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Profesionales de Enfermería de Castilla-La Mancha podrán dispensar medicamentos en 20 días

El procedimiento que regula esta Orden se aplicará al personal de enfermería, tanto de cuidados generales como especializados, que presta servicios en los centros y servicios sanitarios, públicos y privados

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se regula el procedimiento para la acreditación en la comunidad autónoma de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y que entrará en vigor dentro de veinte días; y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Para la directora gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Regina Leal, la publicación de esta Orden va a permitir que los profesionales de Enfermería desarrollen un papel aún más activo en la respuesta directa que se ofrece a los pacientes.

«En los últimos años, estos profesionales han experimentado un avance muy importante en su capacitación y conocimiento científico y, ahora más que nunca, su figura es fundamental para dar respuesta a las necesidades de una sociedad cada vez más envejecida y con una mayor prevalencia de patologías crónicas», ha señalado Leal.

Ante esta realidad ya patente, ha añadido, se hace necesario un modelo asistencial que gire en torno a la colaboración entre profesionales y dotar a este colectivo de una mayor capacidad de resolución.

La directora gerente ha afirmado que la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros se ha mostrado eficaz y eficiente en aquellos países donde se ha implantado, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud.

El procedimiento que regula esta Orden se aplicará al personal de enfermería, tanto de cuidados generales como especializados, que presta servicios en los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha.

REQUISITOS

En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir los profesionales para obtener la acreditación son los siguientes: estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir una de estas dos cuestiones, acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año.

En el caso de los cuidados especializados, deberán estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista e igualmente tendrán que acreditar una experiencia profesional mínima de un año o superar el mencionado curso.

Serán válidos los cursos de adaptación para la acreditación ofrecidos de forma gratuita por las Administraciones sanitarias e impartidos por las mismas o bien por otros organismos, públicos o privados, siempre que dichos cursos hayan sido acreditados al efecto por una Administración sanitaria según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La acreditación se iniciará a solicitud de las personas interesadas, que deberán presentar la documentación correspondiente mediante el envío telemático a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Según recoge la Orden, se podrá solicitar conjuntamente la acreditación como personal de enfermería responsable de cuidados generales y de cuidados especializados si se reúnen los requisitos para ambas acreditaciones. La acreditación se incorporará al Registro General de Profesionales Sanitarios de Castilla-La Mancha.

El Sescam acreditará de oficio a las enfermeras y a los enfermeros tanto de cuidados generales como de especializados, que tengan como mínimo un año de experiencia profesional en dicho servicio de salud a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

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GRUPO DE TRABAJO

En paralelo a la puesta en marcha de la Orden, un grupo regional está trabajando en la Guía Regional de Heridas para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica y productos sanitarios por parte de las enfermeras y enfermeros, basándose en la guía publicada por el Ministerio de Sanidad el 20 de octubre.

Esta guía dará soporte para el inicio de la indicación, prorroga del tratamiento, modificación de la pauta y finalización del tratamiento de los medicamentos sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios en la herramienta informática de prescripción electrónica del Sescam por los profesionales de Enfermería.

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La aplicación de esta guía en la práctica asistencial supone la optimización de las competencias profesionales de los/as enfermeras/os y el desarrollo de actuaciones de valor consistentes en: educar a la persona y/o ciudadano en el manejo del tratamiento farmacológico y los cuidados asociados; establecer estrategias para mejorar la adherencia; detectar e informar de los efectos adversos relacionados con el tratamiento; realizar un seguimiento con el fin de prevenir la aparición de publicaciones asociadas al tratamiento y a la propia patología; reducir la variabilidad en la práctica clínica; y maximizar la eficiencia y efectividad de la atención sanitaria y los tratamientos que se deriven de ella.

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