El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que establece que la uva de vinificación que entre en las instalaciones de la región para su transformación en vino deberá tener un contenido en azucares no inferior a 9º.
Las instalaciones de la región que reciban uva procedente de parcelas de viñedo con un grado inferior a 9º no podrán destinarla a la producción de vino, y el producto de la trasformación de estas uvas deberá tener como destino final exclusivamente mosto, vinagre o alcohol, según la Orden que recoge Europa Press.
A tal efecto, las bodegas de Castilla-La Mancha deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y desarrollo Rural donde tengan cada una de sus instalaciones una declaración responsable respecto al cumplimiento de este requisito.
Se presentarán antes del 20 de septiembre, y el incumplimiento de este precepto conllevará la imposición de las sanciones que se deriven de la legislación vigente en la materia.