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martes, 5 noviembre
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Estas son las pautas que deberán seguir los empleados públicos para reincorporarse a sus puestos

Comenzará con la entrada de la provincia en la que se encuentre el lugar de trabajo en la fase 1 de desescalada

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha dictado una resolución en la que se establecen las medidas de carácter organizativo y preventivo en la reincorporación del personal empleado público de Administración General a los centros de trabajo, un proceso que tendrá como claves proteger la salud de los trabajadores y evitar contagios por COVID-19 y que comenzará con la entrada de la provincia en la que se encuentre el lugar de trabajo en la fase 1 de desescalada.

Así se establece en la resolución de la Dirección General de Función Pública, que ha sido dictada previa consulta con el Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Administración General, reunido telemáticamente el pasado viernes, y que se irá adecuando en todo momento a lo que disponga la autoridad sanitaria competente, ha informado la Junta en nota de prensa.

La resolución determina una reincorporación gradual y progresiva a los centros de trabajo, de tal manera que el personal que cuente con despacho individual será el primero en volver, haciéndolo al día siguiente de que la provincia en la que presta servicios entre en la fase 1 del plan para la transición hacia la nueva normalidad.

La semana siguiente a esa entrada de la provincia en la fase 1 se reincorporarán los empleados públicos que compartan despachos o salas, siendo el personal de atención directa al público el que se reincorporará en último lugar, que lo hará cuando la autoridad sanitaria competente autorice el acceso de la población a los edificios e instalaciones del sector público.

Una planificación genérica que cuenta con excepciones dependiendo de las diferentes circunstancias que tenga el personal, como puede ser tener a su cargo menores de 14 años o mayores dependientes afectados por el cierre de los centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal, centros ocupacionales, de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad.

Además, el personal que se encuentre en cualquiera de los colectivos clasificados como grupos vulnerables para la COVID-19 se podrá reincorporar cuando la autoridad sanitaria decrete el inicio de la fase de nueva normalidad, salvo que quiera hacerlo de forma voluntaria; mientras que el personal que presta servicios en centros cerrados volverá cuando la autoridad sanitaria determine la apertura de los mismos, aunque podrá acordarse la incorporación de personal imprescindible para realizar tareas administrativas preparatorias, de limpieza o de acondicionamiento.

Hasta que cada empleado público pueda incorporarse a su centro de trabajo continuará prestando los servicios en la modalidad no presencial, tal y como viene haciendo hasta ahora.

Igualmente, con carácter general, cualquier empleada o empleado público que presente sintomatología que pueda estar asociada al COVID-no debe acudir al centro de trabajo y contactar con el teléfono de atención de atención 900 23 23 23 o con su centro de salud o consultorio local y seguir sus instrucciones.

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MEDIDAS PREVENTIVAS Y ORGANIZATIVAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Por otra parte, la resolución de la Dirección General de Función Pública establece las diferentes medidas preventivas y organizativas que deberán desarrollar los órganos responsables de los centros de trabajo para que este proceso de reincorporación se lleve a cabo protegiendo en todo momento la salud de los empleados públicos.

Estas medidas preventivas se definen como unas líneas de actuación de carácter general, sin perjuicio de que las diferentes consejerías y organismos autónomos adopten, en sus respectivos centros de trabajo, aquellas actuaciones que consideren oportunas en función de las actividades concretas que se desarrollan en los mismos.

De esta forma, con carácter general se determina que, a fin de evitar aglomeraciones en las horas de entrada y salida, se podrá establecer la flexibilización de la jornada laboral, autorizar la distribución de la jornada diaria de trabajo o reorganizar los turnos de trabajo.

En línea con la ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad, la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas establece entre las principales medidas que se deberán adoptar en los centros de trabajo respetar el distanciamiento social de dos metros, cuidar la higiene de manos, facilitar la información sobre el correcto lavado y desinfección de las manos, seguir las normas de etiqueta respiratoria, habilitar un sentido de entrada y otro de salida en el acceso a los centros de trabajo y continuar con el fichaje mediante el ordenador de cada usuario.

Además, se ventilarán periódicamente las dependencias; se adecuará la gestión de residuos; se extremará la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, prestando especial atención a las zonas, elementos y equipos comunes, y se limitará, una vez que se proceda a su apertura, el aforo de cafeterías y áreas de venta automática, así como el de los ascensores.

Igualmente, se evitarán las reuniones de trabajo, fomentando el uso de la videoconferencia.

LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

En cuanto a los centros de trabajo que prestan atención al público, la resolución determina que se priorizará la atención telefónica y telemática. Asimismo, se deberá limitar el aforo de usuarios mediante medidas de control de acceso en la entrada u estableciendo sistemas de cita previa para garantizar el distanciamiento interpersonal.

Además, en estos centros se asegurará la protección de los empleados públicos y usuarios con la disposición de barreras físicas y el refuerzo de las medidas higiénicas de la mampara, mostrador o mesa.

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