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Castilla-La Mancha registra 44 casos más por coronavirus

22 casos en la provincia de Albacete, 27 en Ciudad Real, 45 en la provincia de Guadalajara y 21 en Toledo

El Director General de Salud Pública, Juan Camacho ha comparecido esta mañana durante la reunión del Comité Ejecutivo de Respuestas y Preparación Frente al Coronavirus que se ha celebrado en la Consejería de Sanidad.

El Director General ha trasladado la información en referencia a los números de casos positivos por coronavirus en Castilla-La Mancha. A fecha del 12 de marzo de 2020 a las 10:00 de la mañana los casos en la región son de 115. Es decir, 44 casos nuevos con respecto al día de ayer.

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Estos casos están distribuidos por la región de la siguiente manera: 22 casos en la provincia de Albacete, 27 en Ciudad Real, 45 en la provincia de Guadalajara y 21 en Toledo. De todos estos casos 48 se encuentran hospitalizados, 9 de ellos en unidades de cuidados intensivos y 57 están en aislamiento domiciliario «sin precisar hasta el momento cuidados clínicos más avanzados» añadía el Director General.

Durante la reunión que se ha mantenido esta mañana del Comité de Preparación y Respuesta Frente al Coronavirus se ha tomado, entre otras medidas, la determinación de emitir una resolución por parte de la Consejería de Sanidad se ha resuelto dictar las siguientes medidas:

  • Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer la concentración de personas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección por coronavirus.
  • Suspensión de actividades deportivas escolares y otras actividades escolares no lectivas. El alcance de esta medida se determinará mediante la resolución adecuada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
  • Se resuelve cerrar por el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta resolución, todos los centros de mayores, centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal y otros de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha.
  • Se resuelve suspender eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto y que tuvieran un aforo previsto igual o superior a las 1.000 personas.
  • Se resuelve limitar el aforo de los eventos a los que se hace referencia en el punto anterior, en el caso que fueran aforos menores a las 1.000 personas, queda limitado a un tercio.
  • Se resuelve limitar el aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada.

Todas estas medidas vienen dictadas de acuerdo a los fundamentos legales adecuados y basándose en los principios generales de acción de Salud Pública que se establecen en el artículo 3 de la Ley General de Salud Pública. «Especialmete en el que hace referencia a la pertinencia a las actuaciones en base a su proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad, pueden ser aplicadas de manera progresiva y proporcional dependiendo de la circunstancia, tanto geográfica como demográfica y temporal que en cada caso nos encontremos» terminaba su intervención el Director General de Salud Pública.

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