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Castilla-La Mancha prevé más de 12.000 inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Todos los equipos que alcancen cinco años de antigüedad durante el año 2020, deberán estar inspeccionados antes de llegar a la citada edad

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2020, que prevé la revisión de hasta 12.048 equipos.

Los equipos a inspeccionar son pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización), pulverizadores hidroneumáticos, pulverizadores neumáticos, pulverizadores centrífugos y espolvoreadores. También los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados y los de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponiblepara reducir la deriva de la pulverización.

Todos los equipos que alcancen cinco años de antigüedad durante el año 2020, deberán estar inspeccionados antes de llegar a la citada edad. A partir de la segunda inspección, los equipos clasificados como prioritarios, deberán ser inspeccionados cada tres años en inspecciones posteriores.

Son equipos clasificados como prioritarios los pertenecientes a empresas de servicios de trabajos agrarios, Atrias (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ASV (Agrupaciones de Sanidad Vegetal), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares y cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las comunidades de bienes que agrupen amás de diez productores.

A los equipos de instalaciones permanentes se les da un período de tres meses para realizar la inspección de sus equipos de tratamiento. A partir de 2020 todas las inspecciones de todos los equipos serán cada tres años.

CRONOGRAMA DE LAS INSPECCIONES

Las inspecciones autorizadas podrán realizar inspecciones a todos los equipos, que alcancen cinco años de antigüedad durante el año 2020, antes de llegar a la citada edad. Es decir, deberán pasar la inspección todos aquellos equipos cuya primera adquisición (venta como equipo nuevo) se realizó durante el año 2015.

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También tendrán que realizar las segundas inspecciones, durante el año 2020, a todos los equipos clasificados como prioritarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1702/2011, que hayan realizado la 1ª inspección en 2017. Las inspecciones autorizadas podrán realizarán inspecciones durante todo el año 2020 a todos aquellos equipos que, debiendo haber pasado la inspección obligatoriamente en el año 2016 o 2017, 2018 no lo hicieron.

Los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario deberán realizar la inspección de forma obligatoria en el plazo marcado de acuerdo a lo dispuesto en el presente programa, para ello deberán ponerse en contacto con cualquiera de las inspecciones autorizadas.

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Todos los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario que no pasaron la inspección obligatoria en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 debiendo haberlo hecho, no deberán utilizar sus equipos hasta que efectúen dicha inspección y les podrá ser de aplicación una sanción según lo recogido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

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