La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto al acusado de agredir sexualmente a una amiga que previamente había ido a visitarle para pedirle dinero en su vivienda de Argamasilla de Alba.
Tal y como se expone en la sentencia, el juez pone de relieve los elementos que introducen «serias dudas y que impiden alcanzar un resultado condenatorio».
Entre ellos, señala que había relaciones sexuales esporádicas, y que aunque no se puede determinar la frecuencia con la que se producían, sí hay «certeza tanto de su realidad como que tenían siempre lugar en el domicilio del acusado».
Llama la atención, según la sentencia, que pese al estado de miedo que dice la víctima haber padecido, «fue ella la que tomóla iniciativa, una posición activa y de dominio en las relaciones sexuales mantenidas». Al abandonar la casa, «lo hace sin olvidar la bicicleta con la que había llegado, hecho que puede ser intrascendente pero que puede resultar en cierta medida incompatible con el deseo ferviente del abandono de la vivienda donde ha sido objeto de tal agresión».
La intención de la víctima al acudir al domicilio del acusado eran principalmente obtener un préstamo de dinero y ante la negativa del acusado, eso la enfadó «al sentirse engañada». Lo que introduce, según el juez, «una duda razonable sobre la visión de la víctima de las razones por las que había mantenido relaciones y su convencimiento de haber sido engañada, pero que introduce el interrogante sobre su consentimiento libre a la relación sexual mantenida, a la espera de recibir el préstamo del acusado».
Existen dudas serias, según el juez, «si las relaciones sexuales fueron inicialmente consentidas y sólo después, al negarse en tal momento el acusado a prestar dinero, entendió la víctima que había sufrido una suerte de engaño determinante de la quiebra de su voluntad».
Así, alude el juez que «la corroboración periférica que supone la pequeña equimosis en muñeca derecha de la víctima pese a ser compatible con su relato, tiene una diagnosis excesivamente abierta pues pueden existir plúrimas causas» y, como han señalado los médicos forenses, la data «es indeterminable».
«Su significado es inespecífico y equívoco. La víctima ha relatado un cierto nivel de violencia física, sin que ello haya dejado marcas en su cuerpo, pese a señalar que sufre padecimientos de espalda», añade la sentencia.
EL ACUSADO NO PUSO OBSTÁCULO
Asimismo, se hace alusión a que la marcha de la víctima de la vivienda no deja de sorprender pues «el acusado no puso obstáculo alguno a la misma, lo que no deja de resultar extraño para el caso de imaginar una inmediata denuncia policial».
El juez ve llamativo que pese al estado de miedo generado y la repulsa que puede sentir hacia quien la agrede sexualmente empleando para ello medios o mecanismos violentos o intimidantes, «en el Juzgado llegase a dudar de la conveniencia de solicitar algún tipo de medida de protección, lo que ya había desechado en sede policial».
De igual modo, «pese a manifestar haber recibido multitud de llamadas del acusado para que acudiese a su domicilio, la víctima no ha exhibido el teléfono móvil para poder cotejar su realidad, impidiendo así la aportación de algún elemento suplementario de corroboración».
Queda notificada esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.