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martes, 19 noviembre
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La Junta Electoral prohibe a Inmaculada Jiménez seguir haciendo uso partidista de medios públicos

Las imagenes aparecian en los soportes audiovisuales instalados en las Avenidas de Antonio Huertas y de Juan Carlos I de Tomelloso

La Junta Electoral de zona de Alcázar de San Juan – Tomelloso ha prohibido esta misma mañana a la alcaldesa de nuestra localidad, Inmaculada Jiménez, que siga haciendo un uso partidista de los soportes audiovisuales instalados en las Avenidas de Antonio Huertas y de Juan Carlos I de Tomelloso.

Así pues, deberá retirar de forma inmediata las imágenes publicitarias contenidas en dichos soportes audiovisuales, algunas de ellas relativas al superávit de las cuentas anuales, así como al asfaltado del camino de Arenales, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

En este sentido, dicha prohibición se produce porque las imágenes vulneran lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, puesto que constituyen una referencia a los logros políticos de la candidata del Partido Socialista a las elecciones municipales en su etapa como alcaldesa de Tomelloso, algo que está terminantemente prohibido hacer durante el periodo electoral.

Dicha prohibición se produce tras la denuncia del Partido Popular de Tomelloso a la Junta Electoral de zona de Alcázar de San Juan – Tomelloso, tras haber tenido conocimiento y, después de haber observado in situ la instalación de soportes audiovisuales durante la semana pasada en las Avenidas de Antonio Huertas y de Juan Carlos I, siendo responsable de los mismos el Ayuntamiento de Tomelloso y, en representación de este, su alcaldesa y candidata número uno del Partido Socialista en las elecciones municipales del próximo día 26, Inmaculada Jiménez, estándose sirviéndose de los mismos para exponer diferente publicidad institucional con contenido político y, entendiendo por parte del Partido Popular de Tomelloso, que dichos espacios no son lugares habilitados por la Junta Electoral para la exposición de propaganda electoral o publicidad institucional con carácter marcadamente político que promueva la elección del elector por un determinado partido político. Por este motivo, desde el Partido Popular de Tomelloso se entiende que existe una vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, lo cual ha sido ratificado por la Junta Electoral de zona de Alcázar de San Juan – Tomelloso, por parte de Inmaculada Jiménez y, todo ello, con el fin e interés de revalidar su cargo en las elecciones del próximo día 26 de mayo

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