Los electores que no puedan pedir personalmente el voto por correo en las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo no tendrán que pasar dos veces por el notario para delegar en otra persona, sino que sólo pagarán una vez y recibirán copia para el segundo proceso electoral.
La ley electoral establece que, en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, la petición «podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector».
La Junta Electoral Central, ante una consulta del Colegio de Notarios de Castilla-La Mancha, entiende que en el contexto actual de acumulación de proceso electorales, esa escritura de poder notarial puede valer para los dos proceso electorales en curso, generales el 28 de abril y locales y europeos del 26 de mayo.
«Atendiendo al hecho de que han sido convocados diferentes procesos electorales en dos fechas próximas en el tiempo, así como en aplicación de los principios de simplicidad, claridad, proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, debe considerarse que no existe inconveniente en que en una misma escritura de poder se contenga la autorización de inclusión en el censo y recepción de voto por correo para los distintos procesos electorales convocados».
Según la resolución recogida por Europa Press, el notario «deberá expedir copia autorizada de la escritura de poder para cada una de las dos fechas de convocatoria electoral, sin coste adicional alguno para el otorgante».
Por otro lado, la JEC ha ratificado que la reciente reforma electoral que suprime las trabas al voto de las personas con discapacidad va a limitar la intervención de los notarios a la solicitud del voto por correo y sólo deberán dar fe de la voluntad de votar del elector.
VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Consejo General del Notariado dirigió una serie de consultas a distintas administraciones para saber qué consecuencias tiene esta reforma para su intervención en el procedimiento electoral, dado que el Reglamento Notarial les habilita para dar fe de actos u operaciones relacionadas con la materia electoral y que deben comprobar que el otorgante del poder notarial dispone de capacidad, dando fe de tal extremo en la comparecencia de la escritura pública de poder electoral.
Y es que la reforma de 2018 no ha modificado el artículo en el que se habla del voto por correspondencia por parte de personas que sufran enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de este voto.
Según la JEC, y conforme a una interpretación más favorable al derecho de sufragio, «el juicio notarial de capacidad debe orientarse a la constatación del deseo de votar del elector, así como de designar a una persona que le preste su apoyo en la formulación y recepción de la documentación electoral, sin exigir otras valoraciones que pudieran limitar el ejercicio de su derecho».