La planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y los establecimientos de juegos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, establece un cupo fijo de 100 autorizaciones de explotación para cada ejercicio, en el caso de las máquinas de tipo B, entre los años 2020 a 2023.
La resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas que aprueba esta nueva planificación establece que en este caso se excluyen aquellas máquinas de juego del tipo B que por la cuantía de los premios o por su especial denominación reduzca su instalación exclusivamente a establecimientos específicos de juego.
El plazo de solicitud de autorizaciones iría desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero. En el supuesto de que finalizado el plazo indicado quedara cupo de autorizaciones sin solicitar, se abriría un nuevo periodo de solicitudes que comprendería desde el 1 de julio hasta el 15 de agosto.
Según el texto, recogido por Europa Press, durante el plazo señalado, la planificación podrá ser objeto de revisión, si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción. En tal caso deberá elaborarse
un estudio donde se recojan las nuevas circunstancias, que será dictaminado por la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
REQUISITOS DE ACCESO AL CUPO
Para acceder al cupo indicado las empresas operadoras deberán cumplir, con anterioridad al momento de la solicitud, requisitos como los de estar inscritos en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, tener constituidas las fianzas establecidas en la normativa de aplicación, estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades, no tener máquinas de juego del tipo B en situación de baja temporal. Además, el número de solicitudes por empresa operadora en cada ejercicio, no podrá ser superior al 10 por ciento del total del cupo inicialmente establecido.
Para los establecimientos de juegos, cualquiera que sea su tipología, abarcaría el mismo periodo que el de las máquinas de juego, es decir, los años 2020 a 2023, suspendiéndose la concesión de nuevas autorizaciones de instalación, admitiéndose exclusivamente la solicitud de autorización de modificación en su oferta de juegos, presentada por el titular de una autorización de instalación de un establecimiento de juegos ya concedida, que suponga el paso a una categoría inferior. Las autorizaciones de los establecimientos de juegos concedidas en las distintas planificaciones, no podrán ser susceptibles de trasmisión.
Las solicitudes de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B objeto de planificación se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Único. Si el número de solicitudes registradas excediera del número máximo susceptible de autorización libre, se optará por la adjudicación de todas ellas.
Agotado el cupo del apartado 1, y si las circunstancias lo requieren, se podrá, por parte de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, adjudicar en concurso público autorizaciones, hasta una cifra equivalente al 3 por ciento del parque de máquinas objeto de esta medida existente a 1 de enero de cada uno de los ejercicios sometidos a planificación.
Contra este acuerdo del Consejo de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde este jueves.