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domingo, 3 noviembre
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Este sábado, comienza el sorteo para las 540.000 plazas que deberán estar en las mesas electorales este 28A

El sorteo se extenderá hasta el próximo miércoles, 3 de abril

Los ayuntamientos comenzarán a sortear este sábado y hasta el próximo miércoles, 3 de abril, los nombres de los miembros titulares y suplentes que deberán personarse en los colegios electorales para la jornada de votación de las elecciones generales del 28 de abril.

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.

Para estos comicios generales, que en la Comunidad Valenciana se completan con elecciones autonómicas, se ha previsto organizar 60.036 mesas electorales en 23.199 locales repartidos por 8.131 municipios de España.

 

QUIÉN LA COMPONE

Cada mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

El nombramiento de los integrantes es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Para esta jornada electoral del 28 de abril habrá que elegir a un total de 540.324 personas (180.108 titulares y 360.216 suplentes)

Los sorteos se llevan a cabo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es decir, entre este sábado y el 3 de abril. Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque el retraso en esta notificación no sería causa invalidante de la designación. Junto con la notificación se proporciona a los miembros de las Mesas un Manual de Instrucciones.

 

SUSTITUCIÓN Y RECURSO CONTRA LA DESIGNACIÓN

Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las ocho de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

 

IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Hay una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:

– Ser mayor de 65 y menor de 70 años.

– La situación declarada de discapacidad.

Inma Delgado Fotografía New Born

– La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

– La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

– La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

– Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

– La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

– La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

– La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.

– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

– El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

– El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

– La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

– La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

– Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

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