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viernes, 22 noviembre
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Conducir un patinete mientras miras el móvil o vas ebrio te puede salir muy caro

La DGT advierte de multas de entre 200 y 1.000€

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha hecho pública una nueva instrucción con el objetivo de clarificar a usuarios, ayuntamientos y policías locales la normativa relativa a los llamados vehículos de movilidad personal (VPM) (patinetes eléctricos) a la espera de que publique la regulación formal que actualmente está en fase de tramitación.

Según esta instrucción de la DGT, el usuario de un patinete eléctrico o cualquier vehículo de movilidad personal (de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motor eléctrico) cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora pero no exceda los 25, podría ser sancionado con multas entre 500 y 1.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o de 200 euros por utilizar el teléfono móvil.

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Los conductores de los VPM tienen además la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas y, en caso de negarse, serán denunciados como infracción administrativa. Si, además, el conductor da positivo en drogas podría inmovilizarse el vehículo.

Igualmente, está prohibido hacer uso del móvil o de cualquier otro sistema de comunicación y conducir utilizando casos o auriculares. En caso de ser detectados se les sancionará con 200 euros.

En cuanto al uso del casco, a falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por la ordenanza municipal de cada ciudad. Si ésta prevé el uso obligatorio, el usuario podría ser sancionado con 200 euros.

Asimismo, los VPM tienen prohibido desplazarse por aceras y zonas peatonales y solo podrán ser utilizados por una persona. En caso de más ocupantes, la sanción sería de 100 euros.

Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 euros.

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que «la acera sea del peatón», pero su regulación es exclusivamente municipal.

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En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

REGULACIÓN EN FASE DE TRAMITACIÓN

La regulación formal de los VPM se encuentra actualmente en fase de tramitación, por lo que la instrucción adelante la definición prevista para estos vehículos en la modificación del Reglamento General de Vehículos que está actualmente en trámites, según ha informado la DGT. El objetivo de la medida es «contribuir a la transparencia» a la espera de que apruebe la regulación formal.

«Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables», ha indicado a Europa Press Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

Villalba ha recordado que la DGT en una en instruccion de 2016, ya consideraba que los los VPM tenían «una consideración de vehículos y en consecuencia el usuario es un conductor», por ello interpreta que «si hay comportamientos indebidos son objetos de denuncia».

Según ha indicado, esta instrucción sirve para «dar criterios», pero cada ayuntamiento lo aplicara de un modo u otro en función de sus ordenanzas municipales.

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