El artículo 22 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha para los titulares de cotos de caza en la región no puede sino ser considerado una “espada de Damocles” sobre sus cabezas.
El sector cinegético quiere salir al paso de la nota difundida por la Sociedad Albacetense de Ornitología (S.A.O), con relación al expediente sancionador abierto a una sociedad de cazadores en Albacete por un presunto caso de envenenamiento de aves.
Esta Sociedad afirma que: “a los cotos de caza les sale gratis envenenar a la fauna silvestre, incluso a la más amenazada, y además pueden seguir matando fauna y seguir lucrándose con ello”, aludiendo a la decisión de la Consejería de clausurar parcialmente el acotado donde han tenido lugar los hechos, amenazando con recurrir dicha decisión.
Ante ello, los cazadores queremos recordar que en el año 1999 se aprobó la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha y dentro de la misma figura su Artículo 22 y sus apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del mismo.
Particularmente grave y preocupante, es lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo, que literalmente dice: “Los titulares cinegéticos o en su caso, de sus aprovechamientos, sean personas físicas o jurídicas serán responsables de las infracciones previstas en ésta Ley, aun a título de imprudencia, descuido o siempre negligencia y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante”.
Probablemente en el momento en que se aprobó esta Ley, pudiera existir en el campo una situación de preocupación lógica por los casos que se conocían del empleo de sustancias venenosas en el medio natural, hecho que desde el sector cinegético siempre hemos condenado y que seguimos considerando una actuación execrable y fuera de todo razonamiento.
Mucho ha llovido desde entonces y hoy día, afortunadamente entendemos, que la situación es totalmente diferente habiendo desaparecido prácticamente el empleo de éstos métodos ilegales de nuestros campos, merced a que nuestra región en la actualidad, gracias a la voluntad de los sucesivos gobiernos, se ha dotado a los gestores cinegéticos para poder trabajar en la tarea de control de especies predadoras con métodos especializados, homologados, altamente eficaces y de acuerdo con toda la normativa legal existente al efecto, y ya no tiene ningún sentido tener que recurrir al empleo cualquier otro medio ilegal siempre reprobable desde el sector cinegético.
El Gobierno anterior y nada más aprobada la Ley 2/2018 se comprometió con el sector cinegético a modificar o eliminar todo aquello que una vez estuviera en marcha la Ley, se comprobase que era un lastre o suponía un serio inconveniente para la caza y los cazadores.
A raíz de esta nueva situación y desde una parte del sector cinegético se viene insistiendo ante los últimos Gobiernos de la necesidad de suprimir o reformar en profundidad el Artículo 22 de la Ley 9/1999.
Así se ha pedido dentro de la campaña “La Caza También Vota”, puesta en marcha a principios de éste año 2019 y que tanto los partidos mayoritarios PP y PSOE lo suscribieron, aunque hasta ahora, ni el PSOE, partido que gobierna ha hecho nada por modificarlo, ni el Partido Popular, principal partido de la oposición tampoco ha tomado ninguna iniciativa al respecto.
A ambos, le recuerdo que esta injusticia está produciendo situaciones de claro desamparo legal para titulares y gestores de cotos de caza de la región.
A tenor de lo expuesto, entiendo que este Artículo vulnera flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia al que todo ciudadano español tiene derecho, y que como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones, los gestores y titulares de cotos, no pedimos impunidad, sino tan sólo justicia.
Ante esta circunstancia, considero que es necesario y urgente una reforma racional y justa de este polémico Artículo, que a día de hoy no tiene razón de ser.