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Publicado en el DOCM el cambio en la ley para eliminar la limitación de mandatos

Se elimina, por tanto, el límite de dos mandatos del presidente de la Junta de Comunidades

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica en su edición de este martes la modificación de la ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de la región para eliminar la limitación de dos mandatos del presidente de la Junta de Comunidades.

A ello añade que las limitaciones de mandatos no tiene referente en la legislación de los regímenes parlamentarios occidentales por las propias características de éstos, como tampoco en la legislación española, ya sea ésta la propia Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la legislación básica de Régimen Local o los diferentes estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas.

También alude a diferentes informes jurídicos que advierten de que esta limitación, al no estar regulada constitucionalmente, «puede cercenar o vulnerar derechos de ciudadanía al constituir una causa de inelegibilidad, que debería contemplarse expresamente y de forma general en la propia Constitución Española al afectar a los derechos fundamentales que de las personas como es el propio derecho al sufragio pasivo de los españoles que nuestra Carta Magna consagra».

Es por ello que las Cortes de Castilla-La Mancha entienden, tras estas consideraciones, la necesidad de encuadrar las limitaciones del derecho fundamental al sufragio pasivo en un debate general y nacional que ordene, coordine e incluso de cobertura constitucional al mismo, a las limitaciones a los mandatos de los presidentes y demás miembros del gobierno nacional o autonómicos, a las limitaciones -si fueran necesarias- en los parlamentos o asambleaslegislativas, en las entidades locales o en los demás órganos constitucionales a través de las respectivas reformas constitucionales o legislativas en España.

Con todo, se modifica el artículo 4 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuya redacción será la siguiente: «El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía».

Asimismo, en el artículo 2 se añade una nueva disposición adicional a esta Ley con el siguiente texto: «La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables».

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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