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lunes, 23 diciembre
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Junta pedirá formación específica y experiencia laboral a quienes quieran ser personal directivo

Dicho Estatuto prevé que el personal directivo podrá ser cesado también por una evaluación insatisfactoria de su gestión

El Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor en un mes, contempla que las personas que no pertenezcan al personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 habrán de acreditar tener formación específica sobre dirección pública y experiencia profesional para poder ser personal directivo.

En dicho decreto se explica que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 reguló la figura del personal directivo, con la finalidad de que constituyera un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se sometía a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos previamente fijados.

Pero, según el departamento que dirige Juan Alfonso Ruiz Molina, la regulación estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para establecer el régimen jurídico de este personal, así como los criterios para determinar su condición.

De ahí que el Gobierno regional se dotara en 2011 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la función pública de esta Comunidad Autónoma, norma que, para la efectiva implantación de este personal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, requiere ser completada mediante el pertinente desarrollo reglamentario.

Por ello, transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha de 2011, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas considera conveniente establecer el marco normativo necesario que permita dicha implantación.

CUATRO CAPÍTULOS

El presente decreto consta de veinte artículos ordenados en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Si en el capítulo I se regula el objeto de dicho decreto, el ámbito de aplicación y los principios que informan la actuación del personal directivo, el capítulo II concreta, en primer lugar, los criterios para determinar los puestos que tienen la consideración de puestos directivos.

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Explica el Gobierno regional que la Ley de 2011 no identificó directamente ningún puesto o cargo de la Administración como puesto directivo, y por ello el decreto que regula el Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece los requisitos que deben cumplirse para que un puesto de trabajo pueda ser calificado como personal directivo; así como el procedimiento para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo, siguiéndose en este último aspecto criterios análogos a los de las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal funcionario.

El capítulo II, que contiene los requisitos necesarios para poder desempeñar los puestos directivos, establece que además de poder llegar a los puestos directivos el personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administración pública, que posee los conocimientos, la capacitación y la experiencia profesional necesarios para desempeñar esa función directiva, pueden también hacerlo personas procedentes de otros sectores de actividad con niveles de cualificación y experiencia adecuados.

Para ello, habrán de acreditar tener formación específica sobre dirección pública -ya sean cursos de formación organizados por Administraciones públicas o títulos oficiales de Máster o postgrado- y a través de la experiencia profesional por el desempeño de puestos directivos o predirectivos.

MÉRITO Y CAPACIDAD

El capítulo III se dedica a la regulación de la provisión de los puestos directivos y contempla que la designación del personal directivo ha de atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se ha de llevar a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Este capítulo también prevé los casos y condiciones en que un puesto directivo puede ser provisto de manera provisional o temporal.

Por último, el capítulo IV contiene los preceptos que regulan el régimen jurídico del personal directivo. Para ello el presente decreto prevé la forma en que se determinan esos objetivos, contemplándose la figura de un programa de gestión anual, en el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino también los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.

Se prevé también la obligación de evaluar anualmente la gestión del personal directivo en relación con el cumplimiento de los objetivos fijados previamente, así como las consecuencias de esa evaluación.

Por la propia naturaleza de las funciones directivas, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados es un criterio determinante tanto a nivel retributivo como para la propia permanencia en el puesto directivo.

INCENTIVO POR OBJETIVOS Y CESES

Por lo que se refiere al nivel retributivo, el decreto desarrolla las previsiones de la Ley de 2011, en relación con el incentivo por objetivos, vinculando así parte de las retribuciones del personal directivo al cumplimiento de determinados objetivos.

Este incentivo se configura así en el decreto como un concepto retributivo ligado al cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestión, cuyas cuantías deben establecerse en dicho programa, previa autorización del órgano competente en materia presupuestaria y sin que las mismas puedan sobrepasar el límite máximo fijado en el propio decreto.

En cuanto a la permanencia en el puesto directivo, el decreto prevé que, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario y por decisión discrecional, el personal directivo cesa también por una evaluación insatisfactoria de su gestión.

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