Este martes se publicará y entrará en vigor el decreto de convocatoria de las elecciones generales del 10 de noviembre y a partir de ahí se pondrá en marcha un calendario electoral abreviado de 47 días que se aplica por primera vez en España.
En 2016, cuando se temía que el bloqueo político pudiera provocar unas terceras elecciones cuya votación podía coincidir con la Navidad, el Parlamento introdujo una nueva disposición en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para acortar los plazos del procedimiento electoral en casos de repetición de los comicios en aplicación del artículo 99.5 de la Constitución, es decir, cuando las Cámaras se disuelven porque no ha podido salir adelante la investidura de un nuevo presidente del Gobierno.
Aquel año no fue necesario estrenar el nuevo procedimiento al prosperar la segunda investidura de Mariano Rajoy, pero ahora, tres años después, se va a aplicar por primera vez. Las principales novedades son que acorta el calendario hasta la jornada de votación, reduciendo el periodo electoral de 54 a 47 días, y que rebaja la duración de la campaña y las subvenciones a la mitad.
A la espera de la publicación del decreto que pone en marcha todo el proceso electoral, éstas serán las principales fechas del procedimiento:
— 24 de septiembre: un día después de que hayan transcurrido dos meses desde la primera votación de la investidura fallida de Pedro Sánchez (23 de julio), el Rey y la presidenta del Congreso firman el decreto de disolución de las Cortes, que ese mismo martes se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor, aunque los plazos se contarán desde el día siguiente.
— 25 de septiembre: se constituyen las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y de Zona (JEZ) que van a arbitrar todo el proceso. Como se trata de una repetición electoral, su composición es la misma de las que funcionaron para los comicios de abril. La Junta Electoral Central (JEC), por su parte, ya completó su renovación la semana pasada.
— 29 de septiembre: último día del plazo para que los partidos, federaciones y coaliciones escriban a la Junta Electoral Central (JEC) confirmando que mantienen o cambian a sus representantes generales y a los de las candidaturas de cada una de las circunscripciones. Dos días más tarde, la JEC comunica a las Juntas Electorales Provinciales dichos mantenimientos y cambios (en este último caso, los nuevos representantes tienen que aceptar su designación).
— 29 de septiembre: el mismo plazo se da a los partidos para comunicar si desean presentarse como una coalición a los comicios o mantener la alianza con la que concurrieron el 28 de abril. El límite es el domingo por la noche, a las 24 horas.
— 2/7 de octubre: Los representantes de partidos, coaliciones, etc. escriben a la Junta Electoral Provincial competente confirmando que mantienen sus candidaturas, las modifican o presentan otras nuevas. Dos días después, el 9 de octubre, las candidaturas presentadas se publican en el BOE.
— 14 de octubre: las Juntas Electorales Provinciales terminan de examinar las listas y proclaman las candidaturas definitivas, que se publicarán en el BOE un día más tarde, el 15 de octubre.
— 1 de noviembre: da comienzo la campaña electoral, que en este caso sólo tendrá una duración de ocho días en lugar de los 15 habituales.
— 4 de noviembre: último día en el que se pueden publicar sondeos electorales con intención de voto.
— 8 de noviembre: a las 24 horas de ese viernes concluye la campaña electoral, dando paso a la jornada de reflexión del sábado.
— 10 de noviembre: celebración de las elecciones generales, 47 días después de su convocatoria.
Una vez proclamados los resultados y resueltos los recursos, se procederá a constituir las nuevas cámaras para la que será la decimocuarta legislatura. La fecha concreta la determinará el decreto de convocatoria, pero se calcula para principios del mes de diciembre, antes del Día de la Constitución.