La Ley de Academias de Castilla-La Mancha, que regula la creación de nuevas academias como instrumento de participación de la sociedad civil en la vida cultural de la región, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tiene en la mejora de nuestra sociedad, entrará en vigor en 20 días.
A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones; su finalidad principal es el estudio, la investigación, difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las ciencias, las letras y cualquier ámbito del saber, así como colaboración con la Administración como instituciones consultivas.
La normativa recoge que la creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, crea el Registro de Academias, adscrito a la consejería competente en materia de cultura, con el carácter de registro administrativo público, y se aclara que la denominación de academias sólo podrá ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto.