La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado al exalcalde de Puertollano (Ciudad Real), Joaquín Hermoso Murillo, a una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por su participación en el procedimiento de contratación y adjudicación de las obras de la plaza de toros de la ciudad minera entre los años 2007 y 2008.
Según consta en la sentencia Hermoso Murillo ha resultado absuelto del delito de falsedad documental del que le acusaba la acusación popular, sustentada por los grupos municipales del PP e IU.
Los magistrados también han condenado por prevariación al arquitecto técnico municipal Eugenio Ángel Manso a siete años de inhabilitación especial, una pena a la que se suman tres años de prisión, otros dos de inhabilitación especial y multa de seis meses a veinte euros diarios por un delito de falsedad de documento público u oficial.
Por su parte, el exsecretario municipal Juan Luis Vázquez Calvo ha sido condenado a siete años por el delito de prevaricación administrativa, y ha resultado absuelto, al igual que el exalcalde, del delito de falsedad.
Los tres deben pagar una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de las dos acusaciones populares. En todos los casos se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial.
Los magistrados consideran que los acusados procedieron de forma consciente, sin justificación técnica, al fraccionamiento en 69 expedientes de las obras con el fin de eludir el concurso público mediante un procedimiento negociado sin publicidad. El coste de las obras ascendió a 2.598.451 euros.
Según consta en la sentencia, de 4 de noviembre, el exalcalde adoptó una resolución «tácita ilegal y arbitraria» que propició una contratación «prohibida». «Se trataba de un proyecto de obra mayor dirigido a la realización de la segunda fase del Coso Polivalente de Puertollano que luego, sin verdaderos motivos técnicos y sin cumplir los requisitos legales, se segmentó en 36 contratos, y la cimentación, pese a ser un todo inescindible, global y conjunto, se fracturó en dieciocho lotes, todos ellos de cuantía inferior a 60.000 euros, que finalmente fueron adjudicados a la misma mercantil, Navarro Piquer, mediante un procedimiento tramitado sin publicidad», constata la sala.
Según los magistrados, el exalcalde Hermoso Murillo adoptó una decisión con efectos administrativos que permitió, «violando» las expresas prohibiciones de fraccionamiento de la Ley de Contratos del Estado, «la celebración de múltiples contratos que vulneraban las más elementales reglas de la contratación administrativa (los principios de publicidad y concurrencia), encabezando los expedientes con los informes realizados por el arquitecto técnico municipal y el secretario, para a continuación, tras el informe técnico, dictar la resolución de aprobación de la contratación y el pago».
La sentencia prosigue indicando que una vez «reconducida» la adjudicación a otros procedimientos con menores requisitos, el resultado final, en lo que concierne a la cimentación, al menos, «fue encargar y contratar a un único contratista que tan sólo presentó la misma oferta, el llamado preciario o listado de precios, para todos los distintos lotes en que se despedazó la obra en clara contravención».
En este sentido la Audiencia Provincial considera que el resultado ocasionado fue «materialmente injusto» y se manifiesta al haber adjudicado, a sabiendas, los contratos fraccionados sin respetar las normas, en especial a una misma empresa que aportó únicamente listados de precios, «consiguiendo la concesión de los mismos sin posibilidad real alguna de contrastar que su oferta fuera la más favorable para los intereses generales».
En este contexto, dicen los jueces, la decisión de Hermoso Murillo de admitir el fraccionamiento y adjudicación de unos contratos de manera que en la práctica excluían toda publicidad y transparencia y a cualquier otro competidor, que no fuese en realidad el elegido «digitalmente», constituye una resolución que el alcalde adoptó «con el único sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional».
Respecto a los otros dos acusados, el arquitecto técnico que emitió los informes de fragmentación y el exsecretario municipal que dio el visto bueno jurídico, son considerados cooperadores necesarios del delito de prevaricación al existir la «voluntad» para dar una cobertura jurídica al acto arbitrario.
Para la sala, ha quedado demostrado que la actuación de Ángel Manso al emitir el informe se encontraba orientada, en armonía con lo pactado con el alcalde, a cumplir el objetivo político y personal perseguido, «acto que en ningún caso se pueden calificar como neutro al ser su único propósito servir de justificación para la fragmentación de la obra, lo que incide en el proceso de contratación».
Por su parte, la sentencia establece que los actos llevados a cabo por el exsecretario Juan Luis Vázquez Calvo son «imprescindibles» para llegar al resultado prevaricador.
«No solo advierte y auxilia a Ángel Manso acerca del modo y forma en que se debía canalizar el proceso de contratación (fragmentándolo), para lo cual precisaba un informe técnico de necesidad, sino que posteriormente le indica cómo debía realizarlo, para lo cual incluso le ilustra acerca de las disposiciones legales aplicables», reza la sentencia, al tiempo que especifica que en el informe de legalidad emitido por el secretario «nada se justifica desde un punto de vista jurídico».
Por otra parte, la sala considera al técnico Ángel Manso autor de un delito de falsedad en documento público al considerar probado que el acusado intentó, con diversa documentación aportada ante la Fiscalía y el Juzgado durante la fase de instrucción, dar aspecto de legalidad al proceso de contratación ocultando a los órganos de control la inexistencia de solicitudes y ofertas previas a la emisión de los informes que dieron origen a la adjudicación y contratación del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución de cimentación, graderío y barreras del coso polivalente y de las respectivas direcciones de obra y, por ende, «la elección personal unilateral y digital que se hizo de los facultativos que lo realizaron».
En contraste, el exalclade y el exsecretario municipal han sido absueltos de este delito por falta de material probatorio.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma.