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lunes, 23 diciembre
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El jurado popular declara culpable de dos delitos de asesinato al acusado del doble crimen de Daimiel

Un veredicto que se ha impuesto por siete votos a dos tras más de un día y medio de deliberación

El jurado popular ha declarado culpable de dos delitos asesinato al acusado de matar a su esposa y su hijastra en Daimiel (Ciudad Real) en febrero de 2017 que se ha juzgado en sección primera de la Audiencia Provincial. Un veredicto que se ha impuesto por siete votos a dos tras más de un día y medio de deliberación.

El jurado popular se retiró este lunes a deliberar sobre la una de la tarde y a las ocho de la tarde de este martes han dado su veredicto en el que ha contemplado el agravante de parentesco y un atenuante, la obcecación en una «intensidad alta».

Un juicio que ha quedado visto para sentencia tras conocer las nuevas peticiones de las partes basadas en el resultado del veredicto.

Así la Fiscalía ha rebajado la petición inicial de 25 años por cada asesinato a 23 años y medio al contemplar la atenuante de la obcecación. El fiscal ha calificado el veredicto de «justo», ya que el jurado ha apreciado «sin lugar a dudas» dos asesinatos con alevosía y por tanto casi todo el escrito de acusación. Considera que el jurado ha sido «contundente» y que han sabido «apreciar las circunstancias del caso», además de «participativo».

Además, opina que han contestado a su petición de que actuaran con «con rigor» y que fueran «contundentes» porque «estaba en sus manos que estos hechos no quedaran impunes» y ha recordado que lo sucedido se encuentra en el ámbito de la violencia de género de los «más graves que ha habido en la provincia en los últimos años». Ha resaltado el hecho de que el jurado se ha mostrado desfavorable al indulto, en contra de lo que le había solicitado la defensa en su alegato final.

Las acusaciones particulares, de su lado, se han adherido a las tesis de la Fiscalía para la imposición de penas, pero han decidido sólo rebajarla en un año, pidiendo así 24 años por cada asesinato, en lugar de los 25 que pedían en principio. Se han mostrado satisfechos por el resultado del veredicto ya que coincide con la tesis que sostenían desde un principio por la que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato, y no de homicidio.

Finalmente la defensa, ante la declaración de los hechos como asesinatos, se ha basado en la apreciación por parte del jurado de la obcecación en grado «muy alto» para pedir unas penas de tres años y medio para cada uno de los delitos.

La abogada de la defensa ha reconocido que no esperaba que consideraran las dos muertes como asesinato, «esperaba que por lo menos el de la esposa lo consideraran homicidio», ha añadido. Ha resaltado el hecho de que el jurado no haya apreciado ensañamiento, «ha quedado demostrado», ha explicado añadiendo que el problema ha venido con el tema de la alevosía ya que han contemplado la figura jurídica de la alevosía de género, que hace que el concepto sea más amplio y han llegado contemplarlo.

Respecto a la atenuante la considera un punto muy importante para bajar la pena y ha manifestado la intención de recurrir, aunque aún «hay que esperar la sentencia».

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