El Proyecto de Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha prevé en su articulado la creación de un órgano de vigilancia colegiado con competencias para adoptar las medidas que procedan, entre las que figura denunciar determinados contenidos ante los organismos competentes, a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género «en toda su complejidad».
Junto a esta, el Título II de la futura ley, referido al ámbito de prevención y sensibilización, prevé otras medidas relacionadas con los medios de comunicación, que no podrán divulgar imágenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de género o que contribuyan «a perpetuar los estereotipos» del contexto de la violencia contra las mujeres. Igualmente, se incluye la suspensión cautelar, en los medios de comunicación públicos, de la emisión de contenidos que contravengan lo anterior.
También se recoge en el Proyecto de Ley –que se encuentra en fase de tramitación en las Cortes de Castilla-La Mancha–, la puesta en marcha de formación periódica para los profesionales de los medios de comunicación para que incorporen la perspectiva de género en sus informaciones sobre agresiones sexistas y explotación sexual. ACUERDOS DE AUTORREGULACIÓN EN MEDIOS
Asimismo, la ley prevé la promoción de acuerdos de autorregulación en todos los medios de comunicación social, en los que se recojan pautas de orientación sobre el tratamiento de la violencia de género y la imagen de las mujeres.
Otro de los artículos, sobre medidas en el ámbito de la publicidad, detalla que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará que en su ámbito competencial no se realicen ni difundan contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género o que atenten a la dignidad de las mujeres, ejercitando en su caso las acciones de cesación y rectificación.
El articulado, entre sus medidas de prevención y sensibilización, explicita que la Junta de Comunidades utilizará en cualquier comunicación institucional, un uso no sexista del lenguaje «mediante el empleo de expresiones y conceptos inclusivos que no invisibilice el género femenino o lo refleje en un plano secundario respecto al masculino».
VIOLENCIA AMBIENTAL
Otra de las novedades del texto, recogidas en su Título I, se refiere a la inclusión, dentro de las formas de violencia de género, la denominada violencia ambiental, definida como cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía, con el objeto de producir un maltrato psicológico y emocional.
Junto a la anterior, figuran la violencia física, la violencia psicológica, la violencia económica –entendida como privación intencionada y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos–, la violencia sexual y la violencia simbólica, en referencia a la utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinación de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el ámbito de relación al que se refieran.
El texto enumera, en su artículo 4, las distintas manifestaciones de la violencia de género, incluyendo la violencia en la pareja o expareja, el feminicidio, distintas manifestaciones de violencia sexual, la trata de mujeres, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el acoso sexual en el ámbito laboral, el uso de violencia a través de las tecnologías y los medios sociales y el matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado.
Este último caso se concreta en «un matrimonio o emparejamiento en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento».
DISPOSICIONES FINALES
En las disposiciones finales del texto se incluye una modificación de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, para que a las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género se les garantice el «acceso preferente a las plazas de residencia de mayores de la red pública».
Igualmente, en otra disposición final se modifica la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha para recoger que las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán «consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda».
El Proyecto de Ley, que refleja medidas integrales en materia de detección y prevención de la violencia de género; la protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y el recibido por sus hijos menores; la investigación y evaluación de la situación con planes estratégico y que recoge la responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género, sustituirá a la Ley de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.
La mencionada norma, de 2001, «tuvo gran repercusión en su momento» y «ha resultado enormemente útil tanto en la asistencia a las víctimas como en la prevención de las actitudes y comportamientos sexistas», pero se hace necesaria su sustitución, según el nuevo texto, por otro instrumento legal en el que pueda ampliarse la protección «a más actos y manifestaciones de la violencia de género, cubriendo las lagunas detectadas y cumpliendo los mandatos emanados de las novedades y reformas legislativas» en el marco estatal, europeo e internacional.