El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha abierto el plazo de información pública durante 15 días hábiles el proyecto de Real decreto de declaración de sequía en la cuenca del Tajo, dados los niveles de agua almacenados. Durante este plazo, se recibirán comentarios y alegaciones a este borrador que posteriormente se remitirá al Consejo de Ministros para su aprobación previo informe del Consejo de Estado.
El borrador se podrá consultar en la página de Internet del Ministerio. La declaración de la situación de sequía ha sido solicitada por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo al haber disminuido su reserva de agua embalsada 20,5 puntos porcentuales respecto a 2017, cuando los embalses estaban al 58,1 por ciento de su capacidad total.
Sin embargo, a fecha de 1 de marzo de 2018, la precipitación acumulada estaba en un 49,38 por ciento respecto del total de la serie histórica (1981-2010), lo que supone, según el Ministerio que los recursos hídricos almacenados estaban en su mayor parte en una situación delicada.
En concreto, el volumen de precipitaciones a fecha de 1 de marzo era de 170,8 litros por metro cuadrado frente a los 345,9 litros por metro cuadrado de la media histórica.
Una vez aprobado, el Real Decreto de Sequía facilitará la puesta en marcha de aquellas medidas necesarias para atender los usos prioritarios, según el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De esta manera se permitirá modificar de manera temporal las condiciones del uso del dominio público hidráulico a consecuencia de la situación excepcional.
Este Real Decreto permitirá, por ejemplo, la posibilidad de activar fuentes alternativas de recursos como el uso de aguas subterráneas para atender la demanda más urgente, así como reducir a la mitad los plazos previstos para tramitar los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
Otras de las medidas previstas en el Real Decreto son la reasignación de recursos para atender los usos prioritarios como se prevé en la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo; el cambio de las condiciones para controlar la calidad del agua y que no empeore con esta situación; o facilitar los trámites que permitan el intercambio en las cesiones de derechos.
Superado este trámite, y una vez analizadas las alegaciones, el borrador se remitirá con la máxima agilidad para su estudio y posterior aprobación en Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.