El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso ha dictado una sentencia de sobreseimiento de un procedimiento de ejecución hipotecaria cuyo caso ha contado con el apoyo de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Ciudad Real.
Según la sentencia, el Banco de Castilla-La Mancha le reclamada a una pareja de Tomelloso la ejecución de una hipoteca por un importe de algo más de 32.500 euros, más los intereses ordinarios y moratorios vecinos.
La sentencia estima íntegramente la oposición a la ejecución planteada por los demandados, en contra de lo que proponía la parte demandante.
En consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula sexta bis sobre vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de la escritura pública de préstamo hipotecario que constituye el título ejecutivo de la presente ejecución.
En este caso, el juzgado resalta que la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes permite al banco considerar vencido y exigible anticipadamente el préstamo y exigir las cantidades adeudadas, tanto vencidas como las que por vencimiento anticipado resulten exigibles, en el supuesto de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o plazos de amortización del capital prestado.
A tenor de esto, el auto señala que pocas dudas se pueden suscitar sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia nacional y comunitaria, sobre el carácter abusivo de esta cláusula, por lo que la sentencia, finalmente, acuerda el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.