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DOCM publica la Ley de Cámaras de Comercio de Castilla-La Mancha, que entra en vigor este viernes

Se aplicará plan de viabilidad cuando incurran en resultados negativos en dos ejercicios consecutivos, que supongan reducir el 30% de fondos propios

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este jueves la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha que entrará en vigor este viernes, 22 de diciembre, y que recoge en su articulado que se aplicará un plan de viabilidad a las mismas cuando las cámaras incurran en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, que supongan acumuladamente una reducción del 30% de los fondos propios.

Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia. Además, las Cámaras contarán con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar los puestos directivos citados en este artículo, quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público. El mandato de los órganos de gobierno de las cámaras será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

La persona titular de la presidencia ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de todos sus acuerdos. Será elegido por el pleno de entre sus miembros con derecho a voto, en la forma que determine el reglamento de régimen interior de cada Cámara, si bien para resultar elegido, el candidato deberá obtener, en primera votación,el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno, sin perjuicio de que el reglamento de régimen interior de cada Cámara pueda elevar la mayoría exigida y regular la necesaria en posteriores votaciones.

La persona titular de la presidencia tiene un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido, consecutivamente, por una sola vez. Podrán designarse como máximo dos vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de cada Cámara.

Cuenta con una tesorería, cuyas funciones comprenden la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo conlo que el pleno determine y en función de lo establecido en el reglamento de régimen interior.

FINANCIACIÓN

Las cámaras dispondrán de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades; los productos, rentas e incrementos de su patrimonio; las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales; legados y donativos que pudieran recibir , los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen y Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Las cámaras están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio y permita la comparación de la información con el resto de las cámaras de la región. Mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

TUTELA DE LA JUNTA Y DISOLUCIÓN

Además, están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración General del Estado sobre las actividades deinterés general de aquellas, relativas al comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto la legislación básica deaplicación.

Dicha función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción según lo establecido en esta ley y en la legislación básica en la materia.

La suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras se producirá en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración,hagan aconsejable esta medida; en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno y cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.

PLAN DE VIABILIDAD

Cuando las cámaras incurran en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, que supongan acumuladamente una reducción del 30% de los fondos propios, deberán ponerlo en conocimiento de la administración de tutela en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación.

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio en el plazo que se considere necesario y, en cualquier caso, en un máximo de dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada, y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar la situación económica de la Cámara y el plan presentado.

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EXTINCIÓN

La extinción de una cámara puede producirse si, llevado a cabo el proceso de disolución de órganos, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la cámara; si después de la celebración de un segundo proceso electoral, nose pudiera efectuar válidamente la constitución del pleno y cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.

Las cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 22.

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