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martes, 5 noviembre
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Carta a la Secretaria del Ayuntamiento de Tomelloso

pleno-febrero

Señoría (por homologación con el tratamiento de sus pares, los Secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia).

Me dirijo a usted con el mayor de los respetos para poner en su conocimiento, en las altas funciones que la Ley le atribuye, mi sentimiento de pesar respecto de las actuaciones que el Pleno al que usted asesora legalmente y asiste viene llevando a cabo durante los últimos años.

Como comprenderá, Señoría, el mayor valor que, a día de hoy, cuenta el hombre moderno (al menos el occidental) es el de su participación en la elección de sus representantes y, en su segunda vertiente, el del control de la confianza que en éstos ha depositado.

Pues bien, lamentablemente, mis pesares vienen motivados por la segunda de las facultades que los hombres y mujeres de a pie de Tomelloso tienen reconocidas.

Me refiere el Conductor del Coche Escoba que (éste) pidió información sobre la existencia y publicación del Reglamento de Ordenación y Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Tomelloso y que, pasadas más de dos semanas desde su comunicación, el silencio fue la respuesta dada a su, intuyo, muy educada y cortés solicitud.

Inma Delgado Fotografía New Born

De la existencia del citado Reglamento no hay duda (por el imperativo legal del artículo 122.3 de la Ley 7/1985). De su publicación (la transparencia, gran deseada y no tan a menudo observada) las hay más que patentes.

Bien conoce usted, Señoría, que el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985 atribuye al Pleno la facultad de aprobar su reglamento orgánico y que, como parece palmario, esta regulación es de máximo interés para los ciudadanos (que, en el régimen democrático en el que, hasta la fecha, nos encontramos, son los verdaderos poseedores de la soberanía nacional, delegando la misma en sus políticos electos). De este modo, y sin ánimo de ahondar en muchos más razonamientos, deviene obvio que tal documento es capital que se halle accesible para la ciudadanía.

Sin embargo, con estos devaneos, casi me pierdo en la que, en realidad, es la máxima intención de esta misiva.

Buena conocedora es usted, Señoría, de que las sesiones plenarias se vienen celebrando los viernes a la (muy inhóspita) hora de las 9 de la mañana. Conocerá, sobradamente, que, en tal horquilla, el “tomellosero medio” se encuentra o bien trabajando o camino de desarrollar sus labores y que, por lo tanto, la franja horaria mal se compadece con su capacidad de presencia en la celebración de los plenos (y me permito adelantarme… si me pregunta si deben preterirse los derechos de participación ciudadana por el mejor acomodo de las funciones representativas de algunos de nuestros representantes locales en otros órganos políticos, le habré de contestar negativamente [al final de cuentas, el político ha de estar al servicio de sus electores y jamás al revés]).

Sé, también, que la capacidad de convocar el Pleno no es de su competencia y reside en el Alcalde del municipio, pero ambos sabemos (usted, Señoría, y yo), que el Excelentísimo Alcalde no siempre ha velado por mi presencia (y participación) en las citadas sesiones plenarias (pobre, mire que lleva años en la silla presidencial pero, por muchos que aguante, jamás me sobrevivirá).

Entiéndame, le escribo a usted, a sabiendas de que lo pedido no se halla dentro de su ámbito competencial, por ser la más imparcial de todos los suejtos que forman ese núcleo orgánico llamado Pleno del Ayuntamiento de mi ciudad.

¿De verdad que no considera que sería más oportuno que los Plenos de nuestra ciudad se oficiasen en horario vespertino (y de viernes, claro está) para propiciar (y permitir) la participación ciudadana?

¿Sabrá entender mi lamento y tristeza?

Agradecida de antemano por su atención y comprensión, le traslado mi más cordial saludo.

La voz del pueblo de Tomelloso

Torre de Gazate Airén
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