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lunes, 23 diciembre
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A partir de hoy los agricultores de Castilla-La Mancha podrán aplicar las medidas excepcionales por la sequía

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Los agricultores de Castilla-La Mancha cuyos terrenos se hayan visto afectados por la sequía podrán aplicar desde este jueves 22 de mayo las medidas excepcionales al cumplimiento de las ayudas a las que optan, a causa de las condiciones de sequía agronómica primaveral en cultivos herbáceos extensivos de Castilla-La Mancha para la cosecha de la campaña 2014/2015.

Así se desprende en la Orden de la Consejería de Agricultura –que entra este jueves en vigor– por la que se reconoce la aplicación de medidas excepcionales en esta situación de sequía, y en la que queda reconocida desde este jueves ‘zona de sequía agronómica primaveral de cultivos herbáceos extensivos’, según publica el Diario Oficial de la región y recoge Europa Press.

Por lo tanto, los cultivos que no hubieran alcanzado el nivel de desarrollo mínimo necesario para percibir las subvenciones, podrán seguir optando a las ayudas derivadas de los siguientes regímenes acoplados y medidas agroambientales.

Se trata de ayudas recogidas en el Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y en el Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.

Del mismo modo, se exime a los agricultores del cumplimiento de los compromisos agroambientales de cultivos herbáceos extensivos de secano suscritos al amparo de la Resolución de 10/02/2014, por la que se realiza la convocatoria en 2014, para renovar los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los Programas de Desarrollo Rural 2000/2006 y 2007/2013 en Castilla-La Mancha.

ACTUACIONES PARA PALIAR LA SITUACIÓN

Para paliar la situación de sequía, se autoriza el laboreo, el aprovechamiento por el ganado o la siega para forraje antes del 1 de junio de aquellas parcelas para las que se hayan solicitado ayudas dentro del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y del programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres que, con motivo de la situación de sequía no vayan a alcanzar el crecimiento y desarrollo necesarios para la adecuada finalización de su ciclo vegetativo y no vayan a ser recolectadas.

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En consecuencia, no será necesario mantener los cultivos hasta el 31 de mayo o hasta la fecha local habitual de recolección, no siendo esta posterior al 31 de mayo, para el caso de las leguminosas.

Para tal fin, aquellos agricultores interesados en el laboreo, aprovechamiento ganadero o la siega para forraje de las parcelas deberán comunicarlo en la Oficina Comarcal Agraria.

Se deberá indicar para cada parcela agrícola la actuación a realizar, asimismo las parcelas indicadas deberán coincidir con las declaradas en la solicitud unificada de las ayudas de la Política Agrícola Común 2014 cuya copia se deberá presentar y por último, será obligatorio la presentación de croquis cuando la superficie en la que se van a realizar las actuaciones no sea la totalidad del recinto Sigpac.

Será necesario dejar, hasta el 1 de agosto en las parcelas que se laboreen, una muestra testigo representativa y homogénea sin labrar que ocupe, como mínimo, 100 metros cuadrados por cada hectárea del recinto en cuestión (1% de la superficie) y ubicada, dentro de lo posible, en la parte de mejor acceso al recinto.

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