El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el informe del Síndico de Cuentas relativo a la actividad de contratación del sector público local de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2011, del que se desprende que un total de 469 entidades locales de la región —un 42% del total— no presentaron la información y documentación establecida respecto a la formalización de contratos.
El Ayuntamiento de Tomelloso ha sido una de las entidades locales que han rendido información de sus contratos públicos. Además, para el análisis y la fiscalización de los contratos de obras se han seleccionado diez expedientes por un importe total de 10.081.842,71 €, entre ellos, uno del Consistorio tomellosero de 740.000 €.
En concreto, en la provincia de Albacete fueron 50 ayuntamientos, ocho mancomunidades, una EATIM y seis consorcios los que no cumplieron con la presentación de esta información, lo que supone un total de 65 entidades locales.
En el caso de Ciudad Real, fueron 71 entidades las que no cumplieron en este aspecto, 52 ayuntamientos, 13 mancomunidades, dos EATIM y cuatro consorcios. Por su parte, en Cuenca fueron 111 entidades locales las incumplidoras, entre ellas 91 ayuntamientos, 18 mancomunidades, 1 EATIM y un consorcio.
En cuanto a la provincia de Toledo, también fueron 111 las que no rindieron estas cuentas, en concreto 96 ayuntamientos, 10 mancomunidades, cuatro EATIM y un Consorcio. Por último, en el caso de Guadalajara, también fueron 111 entidades locales las que no presentación la documentación establecida, entre ellas 86 ayuntamientos, 13 mancomunidades, nueve EATIM, un consorcio, una agrupación de municipios y de manera excepcional en la región, también la Diputación Provincial.
En su edición de este miércoles, el DOCM indica que tras este examen también se refleja que un total de 652 entidades locales —un 58%— no han presentado la información y documentación relativa a la certificación telemática sobre actividad contractual correspondiente al ejercicio 2011.
En sus conclusiones, el informe del Síndico explica que en el 2011 se rindió información correspondiente a cincuenta y seis expedientes de contratación, adjudicados por un total de diecinueve entidades locales, de las que tres son diputaciones provinciales y dieciséis corresponden a municipios, por un importe total de 72,6 millones de euros.
Entre las debilidades observadas, el Síndico destaca que el 50% de los expedientes analizados no especifican la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto; el 80% por ciento de los expedientes analizados no consta que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares; y en el 45% de los expedientes analizados no consta el informe de supervisión del proyecto incumpliéndose los artículos 105 y 109 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Sindicatura de Cuentas asegura además que el 80% de los contratos examinados pondera los criterios evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas sobre los criterios basados en juicios de valor, y en el 45% por ciento de los expedientes analizados no consta el informe jurídico de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
En cuanto a los contratos de suministros, el 50% de los expedientes analizados no especifican la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto; en el 75% de los contratos la valoración se realiza con apoyo de técnicos especializados al establecer el Pliego de Cláusulas Administrativas criterios no evaluables automáticamente; y en el 50% de los expedientes analizados existe confusión entre el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, ya que en los anuncios de licitación se señala la misma cuantía en ambos casos.
RECOMENDACIONES
En su informe, el Síndico de Cuentas enumera una serie de recomendaciones para que las entidades locales puedan cumplir con este aspecto, como regular el ejercicio y alcance de la función interventora por parte de la Intervención municipal, estableciendo los procedimientos de fiscalización de autorización del gasto mediante informe de fiscalización previa del expediente de contratación, o la fiscalización de la disposición del gasto, previa a la adjudicación y la fiscalización del reconocimiento de las obligaciones de cada una de las certificaciones de obra, con el fin de comprobar que reúnen los requisitos legales.
Establece el Síndico que en el ámbito de las entidades locales debe potenciarse la fiscalización previa de los expedientes de contratación, con el fin de verificar la existencia de crédito para las obligaciones que se deriven del contrato, con carácter previo a la aprobación del expediente,
En las entidades locales en que la función de contabilidad queda fuera de las competencias del Interventor, la emisión del certificado de existencia de crédito debe realizarse por el servicio de gestión de contabilidad.
Sugiere además que las Entidades Locales deben someter la actividad de contratación al principio de especialidad presupuestaria especificando la previa existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, reteniendo el crédito necesario para asumir las obligaciones derivadas del contrato.
En cuanto a los contratos de suministros, las entidades locales deberían según el Síndico hacer un mayor esfuerzo para que, en la redacción de los Pliegos de Cláusulas de Contratación Administrativa y en los anuncios publicados para la licitación de los contratos, se delimite clara y nítidamente la cuantía del presupuesto base de licitación, que constituye el precio del servicio a prestar o realizar.
Para la tramitación de los contratos de gestión de servicios públicos, es para la Sindicatura requisito imprescindible y determinante aprobar el régimen jurídico básico del servicio a prestar, con carácter previo a la iniciación del expediente de contratación, exigiéndose, además, el trámite de publicidad de dicho régimen jurídico, y con posterioridad la iniciación del expediente de contratación.