9.2 C
Tomelloso
jueves, 28 marzo

C-LM permite hasta 500 espectadores en deportes no federados y abre los servicios de bufet

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un nuevo decreto que modifica las actuales normas vigentes

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un nuevo decreto que modifica las actuales normas vigentes en cuanto a las restricciones derivadas de la crisis sanitarias por el cual suaviza algunos extremos, y a través de un total de siete precisiones ahora permite, por ejemplo, el desarrollo de bufets o autoservicios en restaurantes o la práctica de deporte no federado ante medio millar de personas.

Según este decreto de modificación, publicado en el DOCM, en el caso de los bufets se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.

En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas; y queda prohibido cualquier contacto directo de las manos de la persona cliente con la comida expuesta, por lo que cualquier alimento expuesto estará protegido o dispondrá de un utensilio específico para servirse.

Se priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes; y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.

ASISTENTES A ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

En este decreto se incluye el concepto de ‘tresbolillos’ como estrategia de colocación para los asistentes a espectáculos culturales o taurinos, es decir, en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y setenta y cinco por ciento en espacios al aire libre, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.

Inma Delgado Fotografía New Born

500 PARTICIPANTES

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas con un máximo de 500 participantes. Para su celebración, el organizador y promotor deberán disponer de un protocolo sanitario, siendo de aplicación el de la federación de Castilla-La Mancha de su modalidad deportiva, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular.

El organizador y promotor se comprometerán, mediante declaración responsable, al cumplimiento del protocolo sanitario y de prevención frente a COVID-19 en dicha competición.

La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.

Un último extremo recogido por esta modificación es que los menores de seis años podrán acceder a las salas de lectura infantil.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

+ Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí