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jueves, 25 abril
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Representantes de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Tomelloso y la SGAE mantienen una interesante reunión informativa

Reunion SGAE

Una delegación de la división de Comercio de la AECT mantuvo en fechas recientes una interesante reunión informativa con los Delegados Territoriales de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al objeto de obtener información de primera mano sobre los servicios ofrecidos a establecimientos comerciales por esta entidad.

La AECT ha solicitado este encuentro tras las visitas realizadas durante los pasados meses a locales de nuestra comarca por parte de agentes comerciales de la SGAE, y se organiza principalmente para tratar de cubrir la falta de información al respecto con la que se han encontrado los comerciantes.

La SGAE es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Su misión fundamental es la protección y reparto de la remuneración de los autores asociados a ella por la utilización de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.

SGAE, con la autorización del Ministerio de Cultura, asume la gestión colectiva de estos derechos, y en consecuencia puede reclamar la remuneración por la comunicación pública o reproducción de sus obras, siempre que estas aparezcan como protegidas por esta entidad.

Aunque su actividad se ha venido desarrollando principalmente en el sector hostelero, en la actualidad, y en cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, su radio de acción se ha ampliado a otros sectores de actividad como el comercio u otros establecimientos de pública concurrencia.

El Delegado Territorial de SGAE, Juan José Jordán, quiso aclarar a los comerciantes que lo que genera el derecho de los autores a recibir una compensación económica es la reproducción pública de sus obras, entendiendo como comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra. Para que haya comunicación al público basta con que la obra se ponga a disposición o disfrute del público.

Así pues, todo negocio abierto al público que reproduzca piezas musicales o audiovisuales protegidas por la SGAE, está obligado a pagar las tarifas impuestas que aparecen indicadas en la web de la Sociedad General de Autores, independientemente del soporte o la fuente utilizada (radio, televisión, equipo musical, etc.).

Jordán quiso también concretar que al comprar un CD, un DVD o incluso al descargar legalmente música de internet a través de alguna de las plataformas destinadas a este fin, lo que adquiere el usuario es un derecho a utilizar el contenido exclusivamente de forma privada. La utilización pública de la música requiere de la autorización de los titulares de derecho (autores y editores en el caso de SGAE) y la licencia SGAE no es más que un servicio ofrecido por esta entidad para disponer de esta autorización por un precio estipulado.

En el caso de que el local comercial elija no utilizar el repertorio protegido por esta entidad, usando por ejemplo un servicio profesional de hilo musical libre de derechos, que garantice que todas las obras que están sonando están protegidas bajo Licencia Creative Commons que permiten su uso comercial, o bien a través de diversos portales de internet que disponen de música ambiental sobre la que SGAE no tiene derechos de gestión y recaudación, no se genera este derecho de cobro por parte de los autores y el establecimiento no debería pagar tarifa alguna.

Al objeto de informar más detalladamente sobre este asunto, la AECT envió a sus comercios asociados una Guía de Preguntas Frecuentes, que se complementará en breve con otras comunicaciones y jornadas informativas específicas en colaboración directa con la SGAE.

Además, desde la división de Comercio se negociarán convenios de colaboración para intentar obtener algún tipo de descuento directo sobre las tarifas planteadas por esta entidad.

 

 

 

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