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lunes, 8 abril

Estas son las medidas en Ciudad Real: Cierre de bares, adelanto del toque de queda a las 22:00 y cierre perimetral de los municipios

El cierre perimetral y el toque de queda entrará en vigor desde las 00:00 horas del jueves 14 de enero

¿Cuáles son las medidas que se adoptarán en la provincia de Ciudad Real?

En la actualidad, la provincia de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas reforzadas en el Nivel 3 para todos los municipios que la conforman. Por todo ello, la Consejería de Sanidad ha decretado las siguientes medidas:
 
Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
 
Confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.
 
Locales de ocio

Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
 
Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.
Para estos supuestos queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
 
Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
 
Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
 
Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
 
Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.
 
Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
 
Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
 
Centros Socio-Sanitarios
 
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
 
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
 
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
 
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
 
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
 
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
 
Actividades religiosas de ámbito social
 
Velatorios y comitivas fúnebres: máximo de 6 personas.
 
Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
 
Medidas Complementarias
 
Espectáculos u otros eventos: suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminución de su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
Congresos, seminarios y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad
Mercadillos y mercados al aire libre :deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
Autobuses urbanos y taxi: se limitará al 50 por ciento la ocupación Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
 
Duración
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
 
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

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