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lunes, 15 abril

El Supremo deniega la suspensión cautelar de la reválida solicitada por C-LM

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La Sala III del Tribunal Supremo ha denegado la medida de suspensión cautelar solicitada por la Junta de Castilla-La Mancha en relación con el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria, conocida como reválida, establecida en la Ley Orgánica de Orgánica de 3 de mayo de 2006.

El Gobierno regional había solicitado que se acordase esa suspensión cautelar mientras el alto tribunal resuelve sobre el fondo de su recurso contra dicho Real Decreto, alegando que dicha «norma perjudica seriamente los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha».

Pero en su auto, el Supremo destaca que, en su petición de medida cautelar, la Junta «no señala ni por supuesto tampoco justifica los específicos perjuicios» que pudieran derivarse de la aplicación de dicho Real Decreto o, en su caso, tampoco se identifican las circunstancias que determinan la frustración o la pérdida de la finalidad del recurso que se pudiera ocasionar por la vigencia de la norma.

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«Interesa destacar que, en el escrito de interposición, la recurrente se limita a hacer una invocación apodíctica sobre los efectos derivados de la vigencia de dicho real decreto, señalando que ‘perjudica seriamente sus intereses», pero sin explicar qué datos avalan esa escueta conclusión'», indica el auto.

«Esta invocación de un perjuicio genérico derivado de la aplicación del Real Decreto –añade el Supremo– se encuentra, en definitiva, ayuna de justificación, al no ir seguida de ninguna explicación sobre la identificación del perjuicio, su naturaleza y alcance, por lo que la misma no puede prosperar», alega el Supremo.

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