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El Gobierno de C-LM regula el uso de desfibriladores externos automatizados

Las entidades públicas o privadas que procedan a la instalación de un DEA en sus dependencias deberán contar con un espacio accesible y adecuado para su instalación

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este viernes el decreto de la Consejería de Sanidad por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados (DEAs) fuera del ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma.

Con todo, para la instalación y uso de desfibriladores externos automatizados en espacios o lugares fuera del ámbito sanitario serán de aplicación los requisitos establecidos en la normativa básica estatal, en el presente decreto y en las normas posteriores que los sustituyan o desarrollen.

Las entidades públicas o privadas que procedan a la instalación de un DEA en sus dependencias deberán contar con un espacio accesible y adecuado para su instalación, señalizando la existencia del DEA mediante un cartel indicativo colocado en lugar visible. Dicha ubicación aparecerá en los planos y mapas informativos del lugar.

Del mismo modo, deberán disponer de la dotación mínima de material junto al DEA, tener personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el lugar donde está instalado y facilitar a su personal la formación inicial y continuada para dicho uso, de conformidad con lo previsto en este decreto.

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También deberán contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para la comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 112. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DEA.

Por último, deberán garantizar la conservación y mantenimiento de los DEAs de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

Los espacios públicos y privados que ya dispongan de un desfibrilador registrados deberán adecuarse a los requisitos previstos en este decreto en el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares, que a la entrada en vigor del presente decreto ya dispongan de un desfibrilador instalado, pero no registrado, deberán comunicar dicha instalación al Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados.

Finalmente, con este decreto queda derogado el del 10 de febrero del 2009 por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

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