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martes, 16 abril

Este viernes se abre el plazo para concurrir a los Premios Extraordinarios de FP de Grado Superior

Este viernes se abre el plazo para concurrir a los Premios Extraordinarios de FP de Grado Superior

Este viernes se abre el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional (FP) de Grado Superior, convocados por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Los interesados podrán presentar solicitudes hasta el 13 de enero.

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves, y recoge Europa Press, la Resolución de la Consejería del ramo, en la que se indica que estos premios están dirigidos a estudiantes que hayan superado un Ciclo superior durante el año 2016 con una puntuación igual o superior a 8,5 puntos y que pueden solicitarlos hasta el próximo día 13 de enero a través de la página.

Estos premios que, correspondientes al curso académico 2015/2016, conceden un reconocimiento a cada una de las veinte familias profesionales de estos ciclos, tienen el propósito de reconocer la trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan brillantemente esta etapa educativa.

Los estudiantes galardonados, que pueden haber cursado sus enseñanzas tanto en centros públicos como privados y en régimen presencial como a distancia, recibirán un diploma acredidativo y estarán exentos de pagar los servicios académicos del primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público de la región.

Además, los que consigan este reconocimiento, podrán concurrir a la correspondiente convocatoria de los Premios Nacionales de FP de estos ciclos superiores.

Inma Delgado Fotografía New Born

Los alumnos, que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado superior, formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa ‘papas.educa.jccm.es/papas/’

De igual modo, podrán presentar solicitudes en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como en cualquiera de los lugares previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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