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jueves, 28 marzo

El programa Empresa-Empleo de Castilla-La Mancha ofrece 3.000 euros por cada contratación a tiempo completo

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El programa Empresa-Empleo de la Consejería de Empleo y Economía establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo, cantidad que será menor cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Así figura en la Orden que regula las ayudas de este programa, destinado a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, que aparece publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

El programa, cuyas ayudas se podrán solicitar desde este miércoles, día 2 de octubre, cuenta con un crédito total de 4.500.000 euros, 150.000 de los cuales se cubren con fondos finalistas —del Servicio Público de Empleo Estatal— y 4.350.000 euros con fondos propios, con cargo a la Consejería de Empleo.

Serán subvencionables los contratos de duración determinada siempre que su duración inicial sea de, al menos, cuatro meses; se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en Seguridad Social, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo con fecha anterior a la contratación; y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.

La subvención regulada se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 10 de diciembre de 2013. El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda se extenderá hasta el día 15 de diciembre, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General competente dictará una resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden, los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

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