El Consejo de Ministros, en su reuni贸n de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefon铆a m贸vil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cintur贸n de seguridad, los sistemas de retenci贸n infantil, el casco y otros elementos de protecci贸n.

Adem谩s, incorpora expl铆citamente como causa de sanci贸n el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protecci贸n o el cintur贸n de seguridad sin abrochar).



Seg煤n ha informado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la rueda de prensa posterior a la reuni贸n del Consejo de Ministros, se trata una de las medidas incluidas en un paquete de reformas legales. En concreto, se recogen en el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos.

As铆, se tipifica como infracci贸n grave 芦llevar en el veh铆culo禄 mecanismos de detecci贸n de radares o cinem贸metros, lo que supondr谩 la sanci贸n de 500 euros y la p茅rdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kil贸metros por hora (km/h) los l铆mites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros veh铆culos.



En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realizaci贸n de los cursos de conducci贸n segura certificados por la Direcci贸n General de Tr谩fico. 芦Una orden ministerial desarrollar谩 los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir禄, ha detallado la DGT.

Adem谩s, la reforma unifica en dos a帽os el plazo que habr谩 de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora var铆a en funci贸n de la gravedad de la infracci贸n cometida.



Respecto a los ex谩menes de conducir, se incluye una nueva infracci贸n muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicaci贸n no autorizados. La sanci贸n ser谩 de 500 euros y penalizaci贸n de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Al mismo tiempo, se prev茅 el acceso ‘online’ al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercanc铆as para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores est谩 vigente o no. Solo se informar谩 en rojo o verde seg煤n si est谩 vigente o no.



El Gobierno ha indicado que el anteproyecto, que ya ha superado el tr谩mite de consulta e informaci贸n p煤blica, ha sido tambi茅n informado por el Consejo Superior de Tr谩fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinaci贸n y Calidad Normativa; la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobaci贸n en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deber谩 ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital, Trabajo y Econom铆a Social y Pol铆tica Territorial y Funci贸n P煤blica.

NUEVOS L脥MITES DE VELOCIDAD EN V脥AS URBANAS



Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulaci贸n como el Reglamento General de Veh铆culos en materia de tr谩fico urbano.

De esta forma se redefinen los l铆mites generales de velocidad en v铆as urbanas (art铆culo 50) en funci贸n de su distinta clasificaci贸n: en las v铆as que dispongan de plataforma 煤nica de calzada y acera, el l铆mite ser谩 de 20 km/h; en las v铆as de un 煤nico carril por sentido de circulaci贸n, 30 km/h; y en las v铆as de dos o m谩s carriles por sentido de circulaci贸n, seguir谩 siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo ha informado de que estos l铆mites no se aplicar谩n hasta pasados seis meses de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones p煤blicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la se帽alizaci贸n.

SE REGULAN LOS PATINETES

El Real Decreto regula adem谩s los veh铆culos de movilidad personal (patinetes), definidos como veh铆culos de una o m谩s ruedas dotados de una 煤nica plaza y propulsados exclusivamente por motores el茅ctricos que pueden proporcionar al veh铆culo una velocidad m谩xima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definici贸n excluye a los veh铆culos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulaci贸n por aceras y zonas peatonales. Tendr谩n que cumplir las normas de circulaci贸n como el resto de veh铆culos –someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.– y queda tambi茅n vedada su circulaci贸n en v铆as interurbanas, traves铆as, autopistas y autov铆as que transcurran dentro de poblado ni en t煤neles urbanos.

Para poder circular, deber谩n disponer del correspondiente certificado de circulaci贸n que acredite que cumplen con los requisitos t茅cnicos contemplados en el manual de caracter铆sticas que se aprobar谩 mediante resoluci贸n del Director General de Tr谩fico.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCI脫N

En 煤ltimo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificaci贸n inicial y la formaci贸n continua de los conductores de veh铆culos destinados al transporte de mercanc铆as o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducci贸n.

En este caso, se reduce de 21 a 18 a帽os la edad m铆nima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duraci贸n; y la edad m铆nima para conducir autocares a 18 a帽os, pero solo sin pasajeros y en un radio m谩ximo de 50 km. Solo ser谩 a partir de los 21 a帽os y con el CAP de 280 horas cuando podr谩n llevar pasajeros.

Al mismo tiempo, se ampl铆a de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercanc铆as, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsi贸n.

En relaci贸n con las pruebas de capacitaci贸n para obtener el permiso de conducci贸n, se especifican los equipos de protecci贸n obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulaci贸n para la obtenci贸n de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoraci贸n m茅dica y mec谩nica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducci贸n de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

ENTRADAS EN VIGOR

El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulaci贸n y Veh铆culos entrar谩n en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificaci贸n de las velocidades en zonas urbanas entrar谩 en vigor a los seis meses de su publicaci贸n en el BOE.

La obligaci贸n de disponer de certificado para la circulaci贸n y su identificaci贸n, conforme a lo establecido en el Manual de caracter铆sticas de los veh铆culos de movilidad personal, ser谩 de aplicaci贸n a los 24 meses de la publicaci贸n del manual de caracter铆sticas de los veh铆culos de movilidad personal en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄, tal y como se establece en la disposici贸n transitoria 煤nica.

Por 煤ltimo, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrar谩n en vigor al d铆a siguiente de la publicaci贸n del Real Decreto en el BOE.



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