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viernes, 29 marzo

CEAT Ciudad Real recuerda que el 1 de enero entra en vigor el pago del IVA una vez cobrada la factura para los autónomos

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CEAT Ciudad Real  quiere remarcar y recordar al sector de autónomos, mayoritario en la provincia, que a partir del próximo 1 de enero entrará en vigor el llamado “régimen del criterio de caja en el pago del IVA”, una de las cuestiones demandadas por la organización en los últimos tiempos. Con él, los autónomos con una cifra de negocio inferior a 2 millones, y que quieran acogerse al mismo, podrán pagar el impuesto una vez que hayan cobrado la factura y no antes.

Para la organización más representativa de los autónomos en la provincia de Ciudad Real, esta medida  ventajosa del sistema fiscal es positiva e informan que deberán dar a conocer a la Agencia Tributaria que se acogen a este nievo modelo, durante el presente mes de diciembre, para así beneficiarse a partir del 1 de enero de 2014.

Pese al escepticismo de asesores y expertos en la materia, CEAT Ciudad Real confía en que la medida ayude a evitar la descapitalización de muchos autónomos que sufrían importantes retrasos a la hora de ver satisfechos sus cobros y, en cambio, estaban obligados a desembolsar el importe del IVA correspondiente a estas facturas no cobradas. Especialmente el nuevo régimen será bien acogido por los autónomos que tienen como principales clientes a la Administración Pública, cuyo retraso en los pagos viene provocando grandes problemas de tesorería para estas empresas.

El nuevo modelo, en el que tendrán que permanecer al menos tres años, significa que los autónomos no deberán ingresar el impuesto en Hacienda hasta que cobren; hasta ahora son los que deben abonar el impuesto cuando se emite la factura, sin haberlo cobrado y a veces sin perspectivas de hacerlo, lo que lleva a gran parte de ellas a pasar por situación difíciles de liquidez y tesorería.

Por último, con esta nueva Ley de Emprendedores aprobada en septiembre, que acoge este tipo de medidas, también quedan excluidos de este régimen los autónomos que facturen más de 100.000 euros en efectivo con un solo cliente en un ejercicio, así como los que estén en régimen de módulos y los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca.

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