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Las medidas de prevención en residencias de C-LM se mantienen, de momento, hasta el 5 de abril

Se continúa recogiendo la consideración de brote ante la confirmación de un solo caso

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Resolución de 21/03/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en la que se continúa recogiendo la consideración de brote ante la confirmación de un solo caso.

Según el informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, a fecha 15 de marzo de 2022 en el conjunto de la región hay 79 residencias de personas mayores (RM) con brotes activos frente a las 80 del informe de 03 de marzo.

En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 766 casos de COVID-19 (699 en personas residentes y 67 en personas trabajadoras socio sanitarias) frente a los 552 casos de COVID-19 en RM (495 en personas residentes y 57 en personas trabajadoras sociosanitarias) registrados en el informe de 3 de marzo.

Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

El uso de mascarillas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, que pone fin a la obligatoriedad de mascarillas en exteriores. Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro.

A efectos de intervención en brotes se considerará brote la detección de un solo caso en personas residentes o tres casos en personas trabajadoras. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

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Todo ello de acuerdo con lo establecido en la ‘Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria’ de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.

El brote se notificará de forma urgente a la sección de epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto el personal de dirección de los centros como el personal médico que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de Castilla-La Mancha.

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Ante la aparición de un caso sospechoso en una persona residente o trabajadora se procederá al aislamiento de la persona hasta la obtención del resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo deaislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.

Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por las personas responsables de los servicios sociales, en coordinación con las responsables de salud pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

En cuanto a visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, el régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad.

Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro. Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras.

Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieranafectar a derechos fundamentales.

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