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CSIF acusa al SESCAM de discriminar a las embarazadas al no pagarles las guardias estando de baja

A pesar de las sentencias del Tribunal Supremo

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) exige al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que cumpla con la ley y proceda al abono del complemento de atención continuada (guardias médicas) a las trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad común por motivo de embarazo.

La sentencia lograda por CSIF ante el Tribunal Supremo el pasado 14 de julio de 2022 (sentencia 997/2022), que fijaba doctrina, señala que una incapacidad temporal por riesgo derivado de embarazo no puede conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, puesto que de producirse supondría una discriminación indirecta por razón de sexo para las mujeres.

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Desgraciadamente, “la actitud del Sescam, al seguir discriminando a sus propias trabajadoras, nos ha obligado a ir a los tribunales, en este caso concreto por una facultativa que no cobró las guardias por estar de baja en 2017 por riesgo derivado de embarazo. Nuestro Servicio de Salud lleva bastante tiempo maltratando a sus profesionales y ahorrándose mucho dinero, y ahora ni siquiera está aplicando el fallo del alto tribunal, que es de obligado cumplimiento”, explica Victoria Gutiérrez, responsable de Prevención de Riesgos Laborales de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha.

Por ello, CSIF insta al Sescam a que remita de manera inmediata la circular correspondiente a cada una de las gerencias, comunicando que apliquen, de manera inmediata, lo estipulado por el Tribunal Supremo.

De hecho, el Sescam ya procedió, a principios de este año, a abonar las guardias por adaptación de puesto de trabajo derivada de situación de riesgo en el embarazo a todas las profesionales afectadas, y lo hizo, mediante circular, tras otro fallo del Tribunal Supremo logrado por CSIF (sentencia 845/2021, de 14 de junio).

Gutiérrez señala que “tememos que el Sescam vuelva a hacer lo mismo y que en una sentencia que es de julio espere hasta enero de 2023 para ahorrarse unos meses, lo hizo con el fallo de 2021, que fue en junio, y lo volverá a hacer ahora”.

En todo caso, el Sescam debe incluir ambas sentencias, tanto la de incapacidad temporal como la de adaptación de puesto de trabajo, en las Instrucciones de Nómina de 2022. “Han tenido margen para que los dos fallos se incorporen a estas Instrucciones, dado que las Instrucciones de Nómina son de septiembre de 2022. Es importante porque fija, de manera permanente, este derecho retributivo para las profesionales que se encuentren en esa situación”, concluye Gutiérrez.

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