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lunes, 8 abril

Actualizadas las tarifas máximas en las estaciones de ITV de C-LM, congeladas desde hace 10 años

Esta orden entrará en vigor en 20 días a partir de este miércoles

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha establecido las tarifas máximas vigentes a percibir por las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) autorizadas en Castilla-La Mancha, que estaban sin actualizar desde el año 2011, en contraposición con el incremento del IPC.

Dado que el régimen tarifario de las inspecciones técnicas es establecido por la Comunidad Autónoma y que existe libertad de elección de la estación ITV, la Consejería de Desarrollo Sostenible considera necesaria la modificación y actualización de las tarifas máximas a aplicar en la inspección técnica de vehículos de los distintos tipos de inspecciones e incluir la tarifa de segundas y sucesivas inspecciones producidas por rechazo de todo tipo de inspecciones.

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Según la orden de Desarrollo Sostenible, las tarifas aplicables por el servicio de inspección técnica de vehículos figurarán expuestas en las estaciones de ITV y Unidades Móviles en lugares visibles para el público.

De igual modo, determina que cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la Inspección Técnica una sola vez.

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Las tarifas a aplicar por las estaciones de ITVs autorizadas llevarán ya incluido el coste de las etiquetas autoadhesivas de inspección y de los impresos necesarios que serán por cuenta de la empresa autorizada.

Únicamente podrán incrementarse dichas tarifas por los conceptos de tasas e impuestos legalmente previstos. A efectos de tarifas, el carrozado inicial tendrá el mismo tratamiento que una reforma de importancia.

Esta orden, que entrará en vigor en 20 días a partir de este miércoles, también recoge que las empresas autorizadas para la prestación del servicio de ITV en Castilla-La Mancha comunicarán a la Dirección General competente en materia de industria, dentro de los quince días siguientes a la publicación oficial de la presente orden, las tarifas que aplicarán en sus estaciones dentro de las máximas fijadas.

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