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martes, 16 abril

VOX Tomelloso propone una bonificación del 95% en el impuesto de plusvalía para terrenos urbanos en caso de herencia

El artículo 31 de la Constitución española establece que nuestro sistema tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio

El Grupo Municipal VOX de Tomelloso informa a través de nota de prensa de la presentación moción que trataran de llevar al próximo Pleno del Ayuntamiento de Tomelloso para aplicar una bonificación en el impuesto de transmisiones en caso de herencia que reproducimos a continuación:

El artículo 31 de la Constitución española establece que nuestro sistema tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Sin embargo, en nuestro sistema tributario se dan numerosos casos que incumplen el mandato constitucional. Uno de los más significativos es el relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Este impuesto de carácter local grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, incluida la transmisión a título de herencia. En estos casos el gravamen sobre el mismo hecho económico, cual es la titularidad de un terreno y su transmisión forzosa por un hecho no voluntario como es la muerte, resulta en su conjunto excesivo y desproporcionado, más en situaciones de gravísima emergencia económica, como en la que nos hallamos.

La transmisión del terreno de naturaleza urbana y su tributación por la llamada plusvalía municipal, entra en juego junto con el Impuesto de sucesiones y donaciones, que también abonará el heredero o legatario, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, y en ocasiones el Impuesto sobre la renta de las personas físicas; sin olvidar el hecho de que el causante de la herencia y titular de los bienes ya tributó antes de su fallecimiento por la mera titularidad, sobrepasando con creces el límite de la “doble imposición”, de forma que podemos hablar de una imposición múltiple.

Este hecho, como siempre, acaba perjudicando a una inmensa mayoría de españoles que, en numerosas ocasiones no son capaces de afrontar una carga desmedida impuesta por el afán recaudatorio de la Administración y quedan en una situación real de imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto quedando constatado el alcance confiscatorio del mismo. Esta situación se está manifestando con más crudeza que nunca en los momentos actuales. El aumento exponencial de fallecimientos en España provocado por el virus de Wuhan, hace que entre en juego un impuesto que supone un nuevo mazazo para la dura situación de duelo y crisis económica que están sufriendo.

Es el momento de corregir este desequilibrio que durante años ha mantenido el sistema tributario y la forma más rápida y eficaz de hacerlo, es que los Ayuntamientos procedan a establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del domino, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, prevista en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todos estos motivos, VOX Tomelloso ha propuesto al Pleno, en forma de MOCIÓN, la resolución del siguiente Acuerdo:

1.- El artículo 1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Tomelloso, constará de un punto 2 que quedará redactado en los siguientes términos, después de la correspondiente tramitación:

“Con efectos de 1 de enero de 2020, se establece una bonificación del 95% sobre la cuota a liquidar por las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del domino sobre los mismos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del finado. “

2.- La redacción del punto 2 del artículo 1 consignada en el punto 1 anterior, podrá ser modificada si los servicios y unidades jurídico-tributarios del Ayuntamiento consideran que otra es más adecuada a la finalidad que se pretende.

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