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Sanidad levanta las medidas especiales en la provincia de Toledo y prorroga las que afectan a Cebolla, Valmojado y La Puebla de Montalbán

Valmojado y Cebolla se mantienen en las medidas de nivel 3, mientras La Puebla de Montalbán tiene aplicadas medidas de nivel 2

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha resuelto levantar las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del Covid-19 en la provincia de Toledo, adoptadas el pasado 21 de septiembre, en concreto en aquellos municipios incluidos en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo y en los municipios incluidos en la Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan pertenecientes a la provincia de Toledo y que no tienen medidas específicas.

De este modo, pueden reestablecer su actividad los negocios de restauración objeto de las medidas, y proceder los distintos ayuntamientos de las localidades que no estén afectadas por otra resolución de medidas especiales a la reapertura de las instalaciones clausuradas y reinicio de las actividades suspendidas cautelarmente.

Cebolla y Valmojado

Por otra parte, la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo también ha emitido tres resoluciones correspondientes a las medidas específicas adoptadas en los municipios de Cebolla y Valmojado, ambas con nivel 3, y La Puebla de Montalbán, con medidas de nivel 2.

En el caso de los dos primeros municipios, se dejan sin efecto las medidas de nivel 3 incluidas en las resoluciones del pasado 22 de septiembre de 2020 y se adoptan nuevas medidas específicas contempladas en el protocolo actualizado de la Consejería de Sanidad, denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 – (Nivel 3)”.

Entre otras, se establece el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad, reduciendo además el aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En lo que se refiere a los centros sociosanitarios, se establece la suspensión cautelar de la actividad de los centros de día, así como la supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables, limitando a lo estrictamente necesario la entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor, y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso, deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. Asimismo, a los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una prueba PCR para descartar la infección por COVID-19.

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Además, se restringe a un máximo de 10 el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y a un máximo de 25 en eventos sociales tales como bodas y bautizos.

Además, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Se suspenden las actividades colectivas de ocio, como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer concentración de personas y no estén reflejados en los supuestos contenidos en estas medidas. Se establece la suspensión de la actividad de las escuelas municipales; el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, y de bibliotecas y museos.

En el caso de los hoteles, estos solo podrán contratar el 60% de su capacidad, y el uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 30%.

El aforo máximo en las instalaciones deportivas será del 30% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores. Se establece el cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para su uso recreativo público independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

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Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre, si bien se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Se establece asimismo el cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

La Puebla de Montalbán

En el caso de La Puebla de Montalbán, la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo resuelve dejar sin efecto la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2020, que establecía medidas de nivel 2, y adoptar las medidas específicas contempladas en protocolo actualizado, denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 – (Nivel 2)”.

Así, se establece el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se suprime también el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente. Asimismo, las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En el ámbito de los centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad de los centros de día y se suprimen las visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables, limitándose a lo estrictamente necesario la entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Por su parte, se establece que todas las celebraciones religiosas limitarán su aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Además, se restringe a un máximo de 10 el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y a un máximo de 25 el número de personas en eventos sociales como bodas y bautizos.

Además, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Se suspenden las actividades colectivas de ocio, como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos incluidos en estas medidas.

Se suspende la actividad de las escuelas municipales, y de los eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o particulares. Se establece el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, así como de bibliotecas y museos.

Los hoteles solo podrán contratar el 75% de su capacidad, y el uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Asimismo, se establece el cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para su uso recreativo público, independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento.

Además, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

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