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miércoles, 27 marzo

El Gobierno permitirá mantener una «actividad mínima imprescindible» a fábricas con problemas para volver a funcionar

Además, en el texto del Ministerio de Industria también se aclara que pueden mantener su labor las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales

El Gobierno permitirá mantener una «actividad mínima imprescindible» a aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños «que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes», dentro de las nuevas restricciones de actividad impuestas para contener el contagio por coronavirus.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nota para el sector industrial en relación a la aplicación del Real Decreto por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, después de la confusión que se había sembrado en las grandes compañías siderúrgicas y las electrointensivas sobre su obligación de parar o no su actividad.

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El Real Decreto-ley, que vio la luz a última hora del pasado domingo, con apenas margen para conocer en detalle a qué actividades afectaba y en qué medida, recibió las críticas de gran parte industria por su falta de concreción y por la precipitación. De hecho, se introdujo una moratoria de un día para que las empresas pudieran adaptarse.

Además, en el texto del Ministerio de Industria también se aclara que pueden mantener su labor las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, «en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales».

FINES DE SEMANA O FESTIVOS COMO PUNTO DE REFERENCIA

Así, se precisa desde el Gabinete dirigido por Reyes Maroto que ese tipo de instalaciones industriales con problemas para su vuelta al funcionamiento si se paran, podrán mantener esa «actividad mínima imprescindible», a través turnos de trabajo o número mínimo de plantilla, «teniendo como punto de referencia la actividad
de fines de semana o festivos».

En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia, la nota de Industria señala que se tendrá en cuenta «el periodo de más baja producción».

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