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jueves, 28 marzo

Castilla-La Mancha deja parcialmente sin efecto las ayudas de ingreso mínimo solidaridad al convocarse el ingreso mínimo vital

Las personas a las que se les haya concedido la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad a la publicación de esta resolución continuarán percibiendo la misma

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes una Resolución de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se deja sin efecto parcialmente la Resolución de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas del ingresomínimo de solidaridad, tras la convocatoria del ingreso mínimo vital y al ser su cobertura mayor.

Las nuevas solicitudes presentadas en este ejercicio que no hayan sido resueltas, se archivarán y se informará a las personas solicitantes de la creación del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Las personas a las que se les haya concedido la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad a la publicación de esta resolución continuarán percibiendo la misma, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento y no se incurra en alguna de las causas de extinción de la ayuda.

Si bien, la cuantía que vinieran percibiendo podrá variar en función de lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social ym Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

Las personas que tienen reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad podrán seguir presentando la solicitud de renovación y de renovación excepcional en los supuestos previstos en el artículo 18 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.

La presente resolución producirá efectos a partir de este miércoles, 14 de octubre.

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