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domingo, 14 abril

El Sescam controlará el precio de los test de COVID-19 realizados en centros de diagnóstico privados

Además deberán notificar diariamente, antes de las 10.00 horas, los datos de las personas a las que hayan realizado pruebas diagnósticas el día anterior

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Consejería de Sanidad por la cual los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la región, aunque no presten servicio actualmente al Sescam, quedan a disposición del mismo.

Según la Resolución se incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

El precio máximo a abonar por el Sescam por cada prueba diagnóstica para la detección del COVID-19 que se realice a instancia de éste será fijado por la Dirección Gerencia del Sescam.

REQUISITOS PARA LOS TEST

Los requisitos e indicaciones clínicas para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en Castilla-La Mancha pasan por que las pruebas deben ser prescritas por un facultativo; los test deben estar homologados o, en su defecto, su fiabilidad debe haber sido contrastada por el Centro Nacional de Microbiología u otros organismos acreditados, y las PCR solo podrán realizarse en laboratorios autorizados.

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Las pruebas estarán indicadas para las personas determinadas en cada momento por los criterios establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o los actualizados y publicados en su sede electrónica por el Ministerio de Sanidad.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar diariamente, antes de las 10.00 horas, los datos de las personas a las que hayan realizado pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 referidos al día anterior.

Estarán asimismo obligados a dicha notificación los laboratorios de la red de salud pública que realicen tales pruebas diagnósticas, así como los laboratorios de análisis clínicos localizados fuera de Castilla-La Mancha que tomen muestras biológicas para pruebas diagnósticas o realicen test rápidos en un área de obtención y recogida de especímenes dependiente de los mismos autorizada en Castilla-La Mancha.

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR o test rápidos diagnósticos deberá notificar semanalmente, antes de las 20.00 horas del domingo, el tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

La presente Resolución producirá efectos con carácter excepcional desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y durante el tiempo en que permanezca el estado de alarma.

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