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viernes, 22 marzo

La Junta Electoral obliga a la alcaldesa de Tomelloso a retirar un cartel anunciativo por considerarlo un «uso partidista de los medios»

Cabe recordar que el pasado martes 14 de mayo se le obligó a retirar las imágenes publicitarias contenidas en soportes audiovisuales instalados por esta misma razón

La Junta Electoral de la zona de Alcázar de San Juan – Tomelloso ha prohibido esta misma mañana a la alcaldesa de nuestra localidad, Inmaculada Jiménez, -y por segunda vez en menos de una semana- que siga haciendo un uso partidista de los medios públicos. En esta ocasión, le ha obligado a retirar el cartel vertical anunciativo que colocó el pasado lunes 13 de mayo en la esquina situada entre las calles Berlín y París, en el que se puede leer el siguiente texto: “Parcela dotacional cedida por el Ayuntamiento de Tomelloso al Ministerio de Justicia para la construcción de un Palacio de Justicia”.

Dicha prohibición se produce porque la Junta Electoral de zona de Alcázar de San Juan – Tomelloso considera que no se trata de una obra que esté pendiente de concluir o incluso de una mera puesta en servicio, sino que únicamente existen unos terrenos con una valoración, sin que haya un proyecto concreto ni plazos de ejecución.

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En este sentido, la construcción del referido Palacio de Justicia es una reivindicación lejana en el tiempo, por lo que puede considerarse como un logro realizado por el actual equipo de gobierno municipal, algo que está prohibido hacer durante la campaña electoral. Por este motivo, el cartel vertical anunciativo vulnera lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con la advertencia de que, en caso de no ser retirado inmediatamente, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

La prohibición se produce después de la denuncia del Partido Popular de Tomelloso a la Junta Electoral de zona de Alcázar de San Juan – Tomelloso, tras haber tenido conocimiento de la colocación del cartel vertical anunciativo.

Y es que la Ley Electoral recoge que durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

No es la primera vez que la Junta Electoral prohíbe a la alcaldesa que siga haciendo un uso partidista de los medios públicos. Cabe recordar que el pasado martes 14 de mayo se le obligó a retirar las imágenes publicitarias contenidas en los soportes audiovisuales instalados en las Avenidas de Antonio Huertas y de Juan Carlos I de Tomelloso, algunas de ellas relativas al superávit de las cuentas anuales, así como al asfaltado del camino de Arenales.

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