En caso de accidente laboral ¿sabías que puedes acceder a todas estas prestaciones especiales?

Incluyen muchos aspectos a los que debe enfrentarse quien sufre un accidente laboral grave o padece una enfermedad profesional

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Se denominan Prestaciones Especiales y abarcan muchos de aquellos aspectos a los que debe enfrentarse la persona que ha sufrido un accidente laboral grave o padece una enfermedad profesional. Miguel García Garví, director autonómico de ASEPEYO en Castilla-La Mancha, nos ayuda a conocerlas.

Una adecuada política de prevención de riesgos laborales garantiza la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras, además de ayudar a las empresas a ser mucho más saludables y productivas: la disminución de costes por siniestralidad mejora la competitividad y sostenibilidad de la empresa, además del obligatorio cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Pero con todo, aunque la política de prevención sea la adecuada y el trabajador consciente de las buenas prácticas que le ayudarán a evitarlos, los accidentes ocurren. En Castilla-La Mancha, según los últimos datos publicados por la Junta, el 57% de los mismos tiene lugar en el sector servicios, seguido del 21% registrado en el sector industrial, el 11,4% de la construcción y el 10% en agricultura.  ¿Las causas de estos accidentes? Principalmente dos: sobresfuerzo físico (41,6%) y caídas (13,1%).

En los peores casos, las consecuencias de un accidente laboral pueden conllevar graves limitaciones, alcanzando en ocasiones grandes discapacidades. Estos trabajadores habrán de enfrentarse a un largo y complejo proceso de recuperación física y mental. Proceso que conlleva a su vez reaprendizaje y readaptación a las tareas cotidianas, explica Miguel García.

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PRESTACIONES ESPECIALES PARA ACCIDENTE LABORAL GRAVE

Para atender estos casos, ASEPEYO cuenta con una Comisión de Prestaciones Especiales encargada de dirimir y atender aquellos casos en que las graves consecuencias de un accidente laboral hacen necesarias atenciones especiales y apoyos complementarios. Atenciones y apoyos que se dedican no sólo al trabajador accidentado; según las circunstancias y particularidades de cada caso, también se extienden a familiares directos, detalla Miguel García Garví.

Se distribuyen en siete  grandes grupos. Por pérdida de ingresos, el trabajador puede percibir una cuantía económica variable en caso de que los ingresos familiares sean insuficientes, se den gastos extraordinarios derivados del accidente o enfermedad o como complemento familiar para pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta. Para grandes inválidos, se destinan cuantías para ingresos temporales en instituciones sanitarias o como complemento de ayuda económica. En estos casos pueden necesitarse adaptaciones de vivienda o vehículo para, por ejemplo, suprimir barreras (puertas, bañera, cocina, aseo).

Bajo el epígrafe otras ayudas se engloban los importes destinados a ayudas especiales por desempleo sin prestación en el momento del alta médica, ayudas anuales para pensionistas con incapacidad cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, pero también dirigidos a la calidad de vida del accidentado o enfermo como actividades de ocio, terapia ocupacional o bien alojamiento o traslado de accidentados con domicilio en otro país, así como para tratamientos o terapias no reglados.

La formación del accidentado y los hijos a su cargo es otro aspecto a destacar, incluyendo becas para hijos hasta 25 años (cuando la incapacidad temporal supera los 6 meses o sobreviene la condición de pensionista), además de cursos de formación para el propio trabajador en caso de que deba adaptarse a un nuevo entorno o sector profesional.

Un accidente o enfermedad laboral grave afecta también al entorno familiar del afectado. Por eso se contemplan ayudas al cuidador destinadas a cubrir gastos por ingreso hospitalario del accidentado, como medio de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria o para recurrir a una tercera persona en caso de dependientes con invalidez absoluta o gran invalidez.

Finalmente, cabe contemplar el peor de los casos. En caso de fallecimiento y sepelio, se disponen complementos económicos para los gastos derivados así como ayudas anuales en favor de viudas/os y a partir del tercer huérfano en caso de fallecimiento.

Inma Delgado Fotografía New Born

IMPORTES DEL EJERCICIO 2016

A la espera de los datos definitivos del ejercicio 2017, ASEPEYO destinó en 2016 notables importes para atender las necesidades detalladas a través de 5.885 ayudas concedidas a nivel nacional por la Comisión de Prestaciones Especiales, responsable de la gestión del fondo social de ASEPEYO y la concesión de las citadas ayudas personalizadas (importes ajustados por redondeo):

  • Pérdidas de ingresos: 3.310.000 euros.
  • Grandes inválidos: 2.340.000 euros.
  • Adaptaciones vivienda y vehículos: 2.100.000 euros.
  • Otras ayudas: 2.550.000 euros.
  • Becas y formación: 1.150.000 euros.
  • Fallecimiento y sepelio: 885.000 euros.
  • Ayudas al cuidador: 340.000 euros.

Estos importes, resume el director autonómico de ASEPEYO en Castilla-La Mancha, reflejan un total que superan los doce millones y medio de euros. En los últimos 3 años se han abonado a trabajadores y trabajadoras de Castilla-La Mancha más de un millón y medio de euros, repartidos en casi 900 casos.

ASEPEYO EN CASTILLA-LA MANCHA

Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuenta con importante presencia en Castilla-La Mancha dando servicio a más de 12.500 empresas, lo que se traduce en 74.000 trabajadores protegidos y más de 20.000 autónomos adheridos a través de las 3 oficinas administrativas y 7 centros asistenciales de que dispone en toda la Comunidad Autónoma.

Su plantilla cuenta con 88 profesionales (personal sanitario: médicos, enfemeros/as, fisioterapeutas, consultores en prevención, coordinadores técnicos de prestaciones, sanitarios. prevención y personal administrativo y directivo).

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