Populoos
10.3 C
Tomelloso
miércoles, 24 abril
Populoos

El Tribunal Constitucional supende cautelarmente de la jornada de 35 horas de funcionarios de C-LM

Tribunal_Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, contra el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre que reduce la jornada laboral de los empleados públicos de la región de 37,5 a 35 horas semanales y anula la jubilación forzosa de este colectivo a los 65 años y la suspende cautelarmente.

Dicho precepto reforma la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantía de servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes, según ha informado el Constitucional en nota de prensa.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

La admisión a trámite, así como la suspensión cautelar, no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas.

+ Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí