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Tomelloso
jueves, 28 marzo

La Federación Regional expulsa de la competición al Tomelloso C.F.

tomelloso cf escudo

La Federación Territorial de Fútbol de Castilla-La Mancha comunicaba, mediante correo electrónico al resto de los clubes, la expulsión de Tomelloso C. F. de la Competición.

El Tomelloso C.F. ha sido uno de los grandes clubes de Castilla La Mancha. En su día llegó a jugar en segunda división B, siendo el máximo exponente del fútbol en Ciudad Real.

Este es el texto completo del Juez Único que da cuenta de la resolución:

“EXCLUSION DE LA COMPETICION y MULTA ACCESORIA por incumplir, por cuarta vez en una misma temporada, la obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma, cuantía y condiciones que la FFCM tenga establecido. Superado con creces el plazo concedido al club ahora sancionado, en nuestra anterior resolución de fecha 26 de Diciembre de 2.014, y persistiendo el impago del recibo arbitral del partido al que hacíamos referencia en aquélla resolución, la consecuencia que se impone no es otra que la contenida al inicio de la presente resolución. Es necesario hacer referencia a que el club ahora expulsado de la competición, no sólo fué sancionado en tres ocasiones anteriores por el mismo motivo, llegándose a retirar dos puntos de su clasificación, como estutuariamente se prevé en caso de un tercer impago, sino que, incluso fué advertido de la posibilidad de que, de continuar con sus constantes y reiterados impagos de los recibos arbitrales, podría llegar a adoptarse la medida que ahora, tan penosamente hemos de adoptar. Dicha exclusión, conlleva el que, quede adscrito, para la temporada siguiente, en la 1ª División Autonómica, división o categoría inmediatamente inferior, sin posibilidad de ascenso en las dos sucesivas temporadas. Además, y como quiera que la exclusión se produce antes de iniciarse la segunda vuelta, procede respetar todos los resultados y puntuaciones conseguidas hasta la presente exclusión, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de 2-0 (media de los goles encajados por el equipo excluido), entendiéndose que el club ahora excluido ocupará el último lugar de la clasificación con 0 (cero) puntos, ocupando por tanto una de las plazas de descenso. Procede igualmente, la desprogramación del partido de la próxima jornada (18ª), cuya fecha y horario ya se habían fijado. Igualmente, y ante la actitud mostrada, tanto por el Sr. Presidente como por el Sr. Secretario del club ahora excluido, que se resumen en el abono de una cantidad muy inferior a la estipulada para el abono del recibo arbitral, cuyo impago ha determinado la presente resolución, así como el intentar hacer ver que dicho recibo se había abonado aportando un documento que lejos de acreditar al pago, ha puesto de manifiesto una actitud totalmente contraria a una conducta correcta y adecuada al buen orden deportivo, procede iniciar frente a tales directivos, un expediente extraordinario (que se tramitará por las reglas contenidas en los artículos 178 y ss. de los Estatutos FFCM) para depurar las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido, nombrándose desde este mismo momento para la tramitación de tal expediente a los miembros de este Comité D. FERNANDO ESTIVAL ORTEGA como Presidente, y a D. JAIME MARTINEZ VILLANUEVA como Secretario, a quienes se dará traslado de toda la documentación obrante en el expediente, para el tramitación del citado expediente, tras el cual, se adoptarán, si así procediese, las sanciones a que hubiera dado lugar tal forma de actuar”.

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